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INTRANT notificó a compañías y sindicatos de transportes que aumentaron las tarifas del pasaje

Diario Digital Dominicano, por José Benítez, 19 agosto 2019, Santo Domingo, 2019, El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) notificó a las compañías y sindicatos de Transportes de pasajeros que recientemente aumentaron las tarifas del pasaje sin cumplir con los mecanismos legales que establece la Ley 623-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

El órgano rector del Tránsito y el Transporte produjo las notificaciones basado en los artículos de la Ley que establecen la forma en que las tarifas del pasaje deben ser revisadas y autorizadas, en los casos que proceda, principalmente, en los artículos 125 y 127 de la referida Ley 63-17.

Las notificaciones, fechadas el 15 de agosto, fueron hechas a las empresas y sindicatos Tareas Bus, la Unión de Propietarios de Autobuses y Minibuses (Unaprodume), la Asociación de Transporte de Yamasá (Astrayasa), el Sindicato de Choferes de Villa Altagracia (Sichova), el Sindicato de Choferes de Minibuses de Pedernales (Sinchomipe), Expreso Vegano CXA, el Sindicato de Choferes y Dueños de Minibuses de Barahona (Somcomiba) y la Asociación de Dueños de Minibuses de Ocoa (Asodomicoa).

Las referidas empresas y sindicatos son afiliadas a la Central Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra), que preside el empresario de ese sector, Antonio Marte, quien hizo el llamado de aumento, basado en que el Estado aumentó los salarios mínimos en un 14% y que eso les afectó, ya que ellos en su mayoría se han convertido en empresas por lo que se vieron en la obligación de aumentarles a sus empleados.

Según se supo, a partir de hoy el Intrant iniciará un monitoreo para determinar si las compañías y sindicatos han obtemperado a la intimación, y de lo contrario, el órgano rector del tránsito y el transporte en el país procederá aplicarles las sanciones establecidas por la Ley.

En el Artículo 125 que trata sobre el Régimen tarifario para el transporte público de pasajeros el cual es aplicable para la prestación del servicio del transporte de pasajeros que será dispuesto por el Intrant, de conformidad con los principios establecidos en las disposiciones de la presente ley.

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