Diario Digital Dominicano, por el Dr. Leonardo Andújar Zaiter, 23 de mayo 2023, Santo Domingo, DN, República Dominicana.-El paciente demanda la reparación del perjuicio de su enfermedad al poder demostrar la falta y el daño ocasionado.
Cualquier perjuicio merece ser atendido y ofrecer la posibilidad de indemnizar según las circunstancias.
El profesional de la salud que muestre un comportamiento contrario a lo necesario, debe resarcir con indemnización económica al paciente.
La acción judicial depositada en el tribunal, requiere ser probado el perjuicio para finalmente, la víctima constituida, reciba los beneficios de la responsabilidad profesional.