Diario Digital Dominicano, por el Dr. Leonardo Andujar Zaiter, 18 de abril 2023, Santo Domingo, DN, República Dominicana.-El paciente amerita estar al tanto sobre el esquema terapéutico a ofrecer el profesional de la salud.
Informar oportunamente al paciente, representa el derecho a la información consagrado constitucionalmente.
En virtud a tal derecho, se hace admisible la aplicación del mismo en todos los casos sin excepción.
Las circunstancias podrán variar, pero el derecho a la información, no acepta limitación frente al manejo asistencial.
El profesional de la salud que no sea capaz de garantizar informaciones, lo hará vulnerable ante la voluntad del paciente de pretender reclamar, lo debidamente a corresponder.
El profesional de la salud necesita reconocer siempre el derecho a la información siendo inherente al paciente.
Informar al paciente, no es un favor, es claramente un derecho.
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