Diario Digital Dominicano, Santo Domingo DN.-El Diputado Ramón Alberto Dorrejo, deposito un proyecto de ley para para
actualizar, adecuar y corregir errores contenidos en la Ley 396-19 que
regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas
conservatorias y ejecutorias, para ser agendado en su conocimiento ante la
Cámara de Diputados.
El Diputado Puertoplateño dijo que la actual ley 396-19, sobre uso de fuerza
pública contempla la presencia de miembros del ministerio público en todas las
actuaciones de los ministeriales en las ejecuciones mobiliarias e inmobiliarias y
que a recibido denuncias de que los propios miembros del ministerio público
que están para garantizar la legalidad y la razonabilidad en las actuaciones
están permitiendo extorciones y con su presencia han obligado a ciudadanos a
tener que buscar millones de pesos en ese momento por falsos “gastos de
ejecución” en el cual a la persona embargada lo ponen a pagar hasta 15 veces
el valor real de la deuda y luego se reparten el botín.
Denuncio que hay ciudadanos que en presencia del ministerio público, han
permitido que alguaciles obliguen a sus víctimas a entregarles hasta cheques
futuristas por presunta deudas para posteriormente acusar en los tribunales a
esos deudores y hasta conseguirles condenas de prision por la extorción de
tener que entregarles cheques y exhorta a todos los que hayan sido víctimas
de eso a denunciarlos ante las inspectorías del poder judicial y del Pepca.
Sostuvo que este proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco
jurídico para asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de
las partes, el contenido, los documentos que la sustentan, evitar el fraude,
la participacion de los abogados, los ejecutantes, los titulares de los
derechos, los guardianes, los cargadores, los camioneros y dueños de los
equipos utilizados, los miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas
Armadas, o del Ministerio Público, de los ministeriales requeridos por estas,
que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo
las medidas conservatorias y ejecutorias, que garantice el orden, el estado
de derecho y el cumplimiento del debido proceso.
Ámbito de aplicación. La presente ley rige en todo el territorio nacional y
estarán sujetos a la misma, todas las partes, los Procuradores Fiscales de
cada Distrito Judicial, así como las Oficinas del Abogado del Estado ante las
Jurisdicciones Inmobiliarias de su demarcación, los abogados, los
agrimensores, los jueces de paz, los ejecutantes en nombre de quien se
realiza el proceso, los titulares de los derechos, los guardianes, los
camioneros y dueños de los equipos utilizados, los testigos, los cargadores,
los miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del
Ministerio Público, los ministeriales y todos los actores que intervienen en
las ejecuciones, en tanto no intervenga o se emita una nueva ley o
reglamentación especial de aplicación de esta ley y su aplicación regula
todo lo relativo para la ejecución de todas las medidas conservatorias y
ejecutorias sobre muebles e inmuebles; así como a los actos
comprobatorios propios de los embargos y apropiaciones inmobiliarias y
desalojos de inmuebles; y demás medidas para las cuales se requiera la
presencia de la fuerza pública, a excepción de los embargos retentivos u
oposiciones, para los cuales no será necesario regirse por esta ley.
Ramón Alberto Dorrejo, Sostuvo que quedan excluidas de la solicitud y
requerimiento de fuerza pública, las actas de embargo inmobiliario en
virtud de acreencias, los embargos retentivos u oposiciones realizados en
los bancos comerciales o entidades de intermediación financiera
realizados con la finalidad de asegurar la disipación de los fondos del
deudor, el embargo retentivo que deberá ser realizado con autorizacion
del juez competente que lo ordenare.