Anteproyecto de Ley de Regulación de Cooperativas Abiertas de Ahorro y Crédito

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Marisol Laurens, 20 de junio, 2018, Santo Domingo DN.-El Banco Central de la República Dominicana, en interés edificar a la opinión pública sobre el anteproyecto de regulación de cooperativas de ahorro y crédito, tiene a bien realizar las siguientes precisiones:

El Banco Central recibió una solicitud del Ministro de la Presidencia, Lic. Gustavo Montalvo, para obtener la opinión de la máxima autoridad regulatoria del sistema financiero nacional, sobre el proyecto de Ley elaborado bajo la coordinación de ese ministerio, con la participación de otros entes del sector público vinculados con la aplicación de las normas de lavado de activos y administración pública.

Esta solicitud se fundamentó en un anteproyecto de ley de asociaciones cooperativas que había sido aprobado por la Junta Monetaria y remitido al Ministerio de la Presidencia, anteproyecto que fue elaborado por el Banco Central con la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), y considerando los planteamientos del Tesoro de los Estados Unidos en foros públicos. Hay que señalar que la regulación de cooperativas de ahorro y crédito es parte de las exigencias para el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y uno de los requisitos del Grupo de Acción Financiera Latinoamericano (GAFILAT).

Es importante destacar que el total de activos del sector cooperativo se estima en RD$117,000.00 millones a 2017, que representan alrededor del 7% de los activos del sistema financiero nacional, casi similar a la ponderación del 9.9% que representan las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, superior al 3.7% de los Bancos de Ahorro y Crédito y al 0.23% de las Corporaciones de Crédito. Del citado total de activos del sector cooperativo, pertenece a las cooperativas de ahorros y créditos afiliadas a la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC) un monto de RD$55,000.00 millones correspondiente a 16 cooperativas y los restantes RD$61,000.00 millones a cooperativas no afiliadas, que superan las 800.

Lo que se ha planteado en el seno de la Junta Monetaria es regular aquellas cooperativas de ahorro y crédito abiertas, que realizan intermediación financiera, o sea, que captan depósitos de terceros y prestan a afiliados y no afiliados. Es decir, el planteamiento de la Junta Monetaria

implicaría que unas 30 cooperativas, incluyendo las 16 afiliadas a la AIRAC, sean reguladas y supervisadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, lo que apenas representa en torno al 3% de las estimaciones de la cantidad de cooperativas que operan en el país.

Es preciso destacar, en cuanto a las cooperativas cerradas, que éstas independientemente de la denominación y tipología de que se trate, aun cuando realicen intermediación financiera como parte de sus funciones, si sus operaciones están enmarcadas dentro del ámbito laboral, profesional, gremial o un interés común de productores, para lo cual se asocian, como son las cooperativas de los maestros, médicos, enfermeras, profesores y empleados universitarios, escolares, pesqueras, sindicales, agrícolas, campesinas, de transporte, agropecuarias y mineras, entre otras, las mismas seguirían siendo reguladas y supervisadas por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) o una Superintendencia de Cooperativas que resultaría de la transformación y fortalecimiento del primero, amparado en una ley moderna, con apropiado gobierno corporativo, asignación presupuestaria que le permita contar con recursos humanos y tecnológicos para la realización eficiente de su labor, acorde a los nuevos tiempos.

Con posterioridad a la solicitud del Ministro Montalvo, el Banco Central se reunió con las cooperativas afiliadas a la AIRAC, así como con aquellas agrupadas bajo la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Afines (FENCOOP) para estudiar varias alternativas dentro del ámbito de la Constitución y de la Ley Monetaria y Financiera, resultando del consenso una propuesta que preserva el nombre de cooperativas, su naturaleza y organización. Esta propuesta fue sometida al conocimiento y ponderación de la Junta Monetaria, organismo que emitió su Segunda Resolución del 7 de junio de 2018, que dispone lo siguiente:

‘Modificar el artículo 76 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, para que en lo adelante se lea:

Artículo 76. De las Cooperativas Financieras de Ahorro y Crédito. Toda cooperativa de vínculo abierto que realice intermediación financiera conforme los términos previstos en esta Ley, se denominará cooperativa financiera de ahorro y crédito, y estará sujeta a la regulación y supervisión de la Administración Monetaria y Financiera, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Asociaciones Cooperativas sobre su naturaleza y organización.

La Junta Monetaria establecerá los criterios y supuestos para determinar cuándo una cooperativa realiza intermediación financiera. Del mismo modo, reglamentará las actividades que les serán permitidas, atendiendo las disposiciones del literal b) del artículo 36; y a las que, en adición, les sean aplicables conforme las previsiones del artículo 45 y la sección IV del Título III de esta Ley.

La Junta Monetaria establecerá un período de gradualidad para el cumplimiento de las normas prudenciales, el régimen de evaluación de activos y los demás aspectos que reglamentariamente les sean aplicables.’

Como puede apreciarse, con esta propuesta, la regulación por parte de la Autoridad Monetaria y Financiera, de las cooperativas abiertas que realicen intermediación financiera, permitirá proveer una gama ampliada de productos financieros, tales como las tarjetas de crédito, remesas y otras operaciones, así como el acceso al sistema de pagos de la República Dominicana, habilitándoles para participar de manera autónoma en el mismo, además de permitirles un blindaje que les serviría para cumplir con la Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Otro aspecto importante que debemos aclarar es que el régimen legal anteriormente expuesto que se sugiere y que procura una regulación y supervisión especializada de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, no es un hecho aislado que se produce en la República Dominicana, es decir, no es una creación de las autoridades monetarias, ya que se trata de una corriente que se viene produciendo desde hace varios años en las legislaciones de otros países, donde operan cooperativas con las mismas características que las existentes en nuestro país, disponiéndose que las cooperativas abiertas que realizan intermediación financiera, sean supervisadas y reguladas por un ente especializado, entiéndase Banco Central y Superintendencia de Bancos, mientras que el resto de las cooperativas son reguladas y supervisadas por otros organismos.

El anteproyecto de ley de cooperativas que fuera conocido por la Junta Monetaria está en línea con la práctica que se observa en América Latina, donde prevalece un sistema dual de supervisión de las cooperativas, siendo las que realizan intermediación financiera, es decir, las de Ahorros y Crédito, supervisadas por entes distintos de los que fiscalizan al resto de las cooperativas. Entre los países donde predomina este sistema dual de supervisión están Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay. En seis de esos países las cooperativas de ahorro y crédito son supervisadas por las superintendencias de bancos o de instituciones financieras, en cuatro de ellos es una responsabilidad del Banco Central y en dos corresponde a Comisiones Nacionales de Banco, Seguros y Valores. Es decir, en todos esos países existe una supervisión especializada de las cooperativas de ahorro y crédito.

El anteproyecto de ley de cooperativas aprobado por la Junta Monetaria ha procurado el necesario equilibrio entre la regulación de los riesgos que implican las operaciones de intermediación financiera con vínculos abiertos y los principios de economía solidaria y comunitaria que han caracterizado al sector cooperativista dominicano. En efecto, se ha previsto una aplicación gradual de las normas prudenciales, así como el mantenimiento de su esencia y organización, para lo cual las cooperativas de ahorro y crédito seguirán bajo el amparo de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Finalmente, es necesario reiterar que, contrario a las versiones puestas a circular, las autoridades Monetarias y Financieras jamás han pretendido, ni pretenden, regular a las cooperativas cerradas, independientemente de la actividad a la que se dediquen, y que, muy por el contrario, valoran positivamente el fomento, crecimiento y desarrollo de ese tipo de cooperativa, como una expresión importante de la economía solidaria y asociativa, que contribuye a dinamizar las actividades productivas del país y a mejorar los niveles de vida de las personas y asociaciones que participan en ellas.

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