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PRM y PLD recibirán 80% financiamiento público; 19 partidos perderán personería jurídica

Diario Digital Dominicano, por Pedro Feliz, 21 de julio 2020, Santo Domingo DN.-El exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares manifestó este martes que, conforme al criterio del artículo 61 de la Ley de Partidos, Políticos solo el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) recibirán el 80% del financiamiento público. Olivares dijo que solo siete organizaciones políticas lograron pasar el 1% en los comicios.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM), superó con 43.38% mientras que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con 32.82%, Fuerza del Pueblo (FP) 4.25%, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) un 3.97%, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 3.24%, Alianza País (AlPais) 1.29% y Dominicanos Por el Cambio (DxC) 1.15%.

El artículo 61, sobre distribución de los recursos económicos del Estado, señala que “un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección”.

Añade que “un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección”.

Un ocho por ciento (8%), sera distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección”

El abogado sostuvo que “por aplicación del artículo 75 de la Ley de Partidos, perderán la personería jurídica 19 de 26 partidos que participaron en las elecciones”.

El artículo 75, sobre las causas de pérdida de la personería jurídica, señala que los motivos para perder esta condición son las siguientes:

1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.

2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.

3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo.

4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político.

5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente,

6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.

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