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NUEVA YORK; Ray Guevara dice sentencias TC protegen a la diáspora

Diario Digital Dominicano, Redacción New York, por Víctor Gómez, 22 de abril 2023, Nueva York.-El presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), Milton Ray Guevara, dictó la conferencia «Génesis del Tribunal Constitucional, la doble nacionalidad y sentencias relativas a la diáspora», en la que, además de exponer los logros del tribunal constitucional dominicano, abordó temas importantes para la comunidad en el exterior.

Al referirse a las inquietudes que puede generar el término doble nacionalidad entre los dominicanos residentes en la Gran Manzana, explicó que el TCRD, a través de su sentencia TC/0033/2012, anuló y eliminó la disposición legal que establecía un tratamiento desigual y discriminatorio en el pago de impuestos sucesorales entre los dominicanos residentes en la República Dominicana y los residentes fuera del país.

“He ahí una prueba fehaciente de que el Tribunal Constitucional dominicano tiene pendiente a sus compatriotas residentes más allá de sus fronteras, y que está y estará siempre presto a proteger y garantizar sus derechos fundamentales”, expresó el Magistrado.

Explicó que el órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por dominicanos que residían en el extranjero, quienes al momento de viajar al país por el fallecimiento de su padre y proceder a pagar los impuestos correspondientes, descubrieron que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) les exigió el pago de un 50 % adicional al monto estipulado.

También se refirió a la sentencia TC/0602/18, que establece que los dominicanos con doble nacionalidad no están obligados a proveerse de una tarjeta de turista para ingresar al territorio nacional, pero que deben acreditar su condición con un documento oficial.

Enfatizó que, en el caso de la República Dominicana, la Constitución concede la potestad de adquirir una nacionalidad extranjera sin tener que renunciar a la dominicana, de donde surge la denominada doble nacionalidad: «El párrafo único de este artículo solo condiciona la prerrogativa de la doble nacionalidad cuando quien goce de este derecho decida postularse a la presidencia y vicepresidencia de la República, exigiéndole la renuncia a la segunda nacionalidad con diez años previos a las aspiraciones», subrayó.

Resaltó que el Estado dominicano asume con sus nacionales la obligación de garantizar el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, así como en los tratados internacionales que han sido ratificados debidamente.

Agregó que el Estado también tiene el derecho y el deber de proteger a sus ciudadanos cuando se encuentren en territorio extranjero. «Así que les recomiendo, como aspiramos que lo hagan los extranjeros y naturalizados en nuestro país, cumplir con los deberes fundamentales, las leyes y los valores humanos que les permitan una convivencia pacífica», argumentó.

Destacó que en su trayecto como cónsul en la ciudad de Nueva York se comprometió con la diáspora y sus descendientes a trabajar para que les reconocieran el derecho a mantener la nacionalidad dominicana cuando optaran por la estadounidense o cualquier otra.

«La oportunidad se presentó en 1994, aunque fue una reforma precedida por una crisis que lastimó profundamente nuestra democracia, pero tuvo sus luces, y la doble nacionalidad es una de ellas», aseguró.

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