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Muertes en accidentes en carreras ilegales conllevaría 20 años de prisión

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.-La carreras ilegales tanto calibrando motores, como echando competencias de velocidad con motocicletas “preparadas”, automóviles, four wheel, «Buggy Racing» Go-karts y otros, en las autopistas y carreteras del país, se han convertido en el pan nuestro de cada día, con múltiples heridos, mutilaciones, muertes, daños a la propiedad ajena, asociación de malhechores, apuestas ilegales, y ahora vienen a ser sancionados en el nuevo código penal de la República Dominicana como el delito por muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales” en su artículo 113, párrafo I y II, cuando establece lo siguiente;

 “Artículo 113. Muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales. La muerte de una o más personas causada o provocada con el uso de un vehículo de motor en práctica, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de RD$200 mil a RD$300 mil pesos.

 Párrafo I.- Si no causare la muerte y causare mutilaciones e incapacidades permanentes, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de RD$100 mil a RD$200 mil pesos.

 Párrafo II.- Si solo causare golpes o heridas, la pena será de 2 a 3 años de prisión menor y multa de RD$90 mil a RD$150 mil pesos.

 Es importante resaltar que una persona acusada de Muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales, la víctima o el público, podrá llamar de inmediato a la Policía Nacional para que lo agarren en flagrante delito antes de que se valla y lo puedan conducir ante el Ministerio Público y el Ministerio Público en un plazo de 48 horas podrá depositarle una solicitud de medidas de coerción y el juez decidirá según la gravedad del delito si lo deja preso, le impone una fianza, una garantía económica, presentación periódica, impedimento de salida, en un juicio de fondo podrían condenarlo a pagar la los daños y perjuicios que causó a la víctima, una multa en favor del estado de hasta RD$300,000.00 mil pesos, el pago de los gastos legales, entre otras cosas.

 

El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal,  Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la ejecución de sentencias firmes con condenaciones en daños y perjuicios, persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades y todos los delitos económicos, entre otros tipos penales.

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