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La autonomía de la voluntad  de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Diario Digital Dominicano, por Rommel Santos Diaz, Santo Domingo DN, República Dominicana.-Las Organizaciones de la Sociedad Civil nacen de la voluntad de sus fundadores, asociados o miembros, ejercida  de manera libre y autónoma. Su composición , las estructuras de gobierno  interno y las actividades de las asociaciones serán establecidas por sus miembros, garantizando la libertad contractual , la autorregulación y la autodeterminación de sus mandatos .La libertad de asociación presume que cada persona pueda determinar sin interferencia arbitraria ni coacción  si desea o no formar parte de la asociación.

Existen normas ambiguas que limitan la permisibilidad de las decisiones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sustentadas en intereses de los Estados  no reconocidas en la Convención Americana, permite intromisiones de funcionarios públicos en las determinaciones internas de las organizaciones.

Cuando los criterios de los entes reguladores suplantan las determinaciones de los asociados, no solo se restringe la autonomía de las asociaciones, sino que se limita la utilidad y legitimidad de los estatutos, tanto para los miembros como para los funcionarios. Se puede garantizar la autonomía de la voluntad a través de normas escritas de manera precisa con listas de causales mínimas  y cerradas que limitan las decisiones de sus miembros sobre sus propios objetos, campos de acción y régimen interno.

El derecho de asociarse libremente sin interferencias prescribe que los Estados deben asegurar que los requisitos legales no impedirán, retrasaran o limitaran la creación o funcionamiento  de las organizaciones.

Por otra parte, esta libertad supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse voluntariamente para la realización común de un lícito sin presiones o intromisiones  que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad.

Es conveniente señalar, que sólo podrán aplicarse ̈ciertas restricciones, es decir que, sin lugar a dudas, la libertad será la regla y la restricción su excepción….¨ al aprobar leyes que prevean restricciones. Los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho, no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción ̈.

Finalmente, la libertad de asociación comprende el derecho de fundar una asociación, de unirse a una asociación y que tal asociación cumpla su función sin interferencias  arbitrarias por el Estado u otros individuos. La libertad de asociación implica el derecho afirmativo de participar y formar una asociación y el negativo de no ser obligado a unirse a una asociación que ha sido establecida conforme al derecho civil.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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