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Establecen protocolo para entrada de buques casco sencillo transportando combustible

SANTO DOMINGO.- Trece entidades oficiales firmaron un protocolo de actuación para la autorización de entrada y control de buques mercantes y comerciales a puertos dominicanos, en procura de afinar las acciones de las entidades que involucra, hacia mayor efectividad en el manejo de esta actividad relacionada con el comercio y regida, además, por convenios internacionales.

La iniciativa partió de la Dirección General de Aduanas (DGA) y fue acogida por el Ministerio de Defensa (MIDE), entidad que hizo, igualmente, sus aportes al contenido del documento.

El protocolo busca, entre otras cosas, prevenir la entrada de buques subestándares a los mismos y establece la creación de una ventanilla electrónica marítima para la notificación, difusión y autorización de entrada de buques a puertos dominicanos.

Un buque subestándar es aquel que no cumple con las medidas mínimas de seguridad requeridas para la navegación y las operaciones marítimas. El protocolo agrega que, de conformidad con el convenio MARPOL y sus anexos, se prohíbe la entrada a puertos dominicanos a buques de casco sencillo, que tengan la finalidad de transportar hidrocarburos y todos sus derivados.

Ramírez Paniagua resaltó la importancia del protocolo y el cumplimiento del compromiso que asumen las instituciones firmantes, agradeciendo el apoyo recibido por parte del Ministerio de Defensa para la materialización de la firma, y particularmente del ministro, que hizo suyo el propósito.

De su lado, Paulino Sem reafirmó la importancia del protocolo y la actuación prevista en el mismo por parte de cada entidad que la integra, como garantes del cumplimiento de las leyes, los convenios y la seguridad del Estado.

Entre otros requisitos, el protocolo establece que los buques y sus operadores presenten una serie de declaraciones y manifiestos, incluyendo listas de tripulación, pasajeros, así como manifiestos de mercancías y sus clasificaciones, y establece que los buques que realizan rutas regulares a puertos dominicanos deberán someter estas informaciones semestralmente, salvo que los documentos presentados inicialmente venzan o presenten algún cambio durante ese periodo o en el caso de que hayan sido inspeccionados por el Estado Rector del Puerto (Port State Control) de una administración marítima diferente a la de República Dominicana y el reporte indique que la embarcación presentó deficiencias en el cumplimiento de las normas y convenios internacionales.

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