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EL MATRIMONIO CON MENORES ESTÁ PROHIBIDO EN RD

Por Jesús María Suero Álvarez, Puerto Plata.-
Se entiende como menor de edad a la persona de uno u otro sexo que no
tenga dieciocho (18) años cumplidos. La legislación vigente en la
República dominicana, no contempla el matrimonio de las personas
menores de edad, ni deja brechas, ni vacíos, ni formulas, ni mecanismos
para que esto pueda suceder, más aún, a los oficiales del estado civil les
está prohibido celebrar este tipo de matrimonio.
El oficial civil que no acate o desobedezca el cumplimiento de dicho
mandato, se enfrenta a su destitución, puede recibir sanciones
disciplinarias, penas de multas, sanciones pénales, sanciones civiles, así
como también, puede ser obligado a reparar los daños y perjuicios que
provocare (ver artículos 149, 207 al 213 de la Ley No. 4-23 sobre el
estado civil de las personas).
En el pasado pero hoy no, un menor de edad podía contraer nupcias por
razones atendibles o en asuntos muy graves, pero, además, el varón
debía tener menos de los dieciséis (16) años cumplidos y la mujer antes
de cumplir los quince (15) años de edad, en esas circunstancias, previo al
consentimiento de los padres, se dirigía un escrito (instancia) con sus
pruebas, al Juez de primera instancia del domicilio correspondiente, a los
fines, de que dicho juez le concediese la dispensa de edad para contraer
matrimonio. (Ver articulo 4 numeral 5 de la Ley No. 4999, gaceta oficial
No. 8287, de fecha 27/9/1958).
Cuando se sobrepasaba la escala de la edad para solicitar la dispensa, sólo
era necesario el consentimiento de los padres, el cual debía darse por
escrito, por acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, a
menos que las personas que debían darlo concurrieran al matrimonio y
conste su consentimiento en el acta levantada al efecto, si los padres
habían muertos, o estaban imposibilitados de manifestar su voluntad, eran
reemplazados por los abuelos.
Si ocurría un desacuerdo entre el abuelo y la abuela de la misma línea,
prevalecía el consentimiento del abuelo, si el desacuerdo se generaba
entre las dos líneas de abuelos, el empate producía el consentimiento. Si

faltaban los padres y los abuelos, o cuando estos estaban en la
imposibilidad de manifestar su voluntad, los menores de 18 años de edad
no se podían casar sin el consentimiento del consejo de familia.
Del mismo modo, pero de forma muy excepcional, en aquellos casos de
emergencias que no se explicaban en la ley, si el menor había perdido a
sus padres, el consentimiento para poder contraer matrimonio podía darlo
un tutor nombrado ad-hoc, por el Juez de Paz del Municipio donde residía
el menor. (Ver articulo 4 numeral 9 de la Ley No. 4999, de fecha
27/9/1958, gaceta oficial No. 8287).
También, un menor se podía casar sin contratiempo, si había obtenido su
emancipación, después de los 15 años cumplidos y antes de los 18 años
de edad, conforme a los requisitos exigidos en los artículos 476 al 487 del
código civil dominicano, en la actualidad, estas figuras o mecanismos
relacionados con el matrimonio de los menores han desaparecidos, y sólo
pueden contraer matrimonio las personas que hayan cumplido 18 años de
edad y cuenten con capacidad legal para hacerlo ( artículo 9 de la Ley No.
1-21 del 12 de enero de 2021,G. O. No. 11004).
Otra fórmula (hoy prohibida), un poco ortodoxa, a la que se recurría para
lograr impunidad, más que para garantizar derechos, era cuando una
menor resultaba embarazada fruto de una seducción, si el individuo se
casaba con la agraviada, quedaba libre de toda persecución penal, luego
con la Ley No. 24-97 del 28/1/1997, éste sólo podía ser perseguido por la
querella de las personas que tenían calidad para demandar la anulación
del matrimonio, y podía ser sólo condenado después que esta anulación
hubiere sido pronunciada (ver artículos 60 y 61 de la ley 659, articulo 168
de la vigente Ley No. 4-23, y articulo 340 del código penal).
Todas estas prácticas de enlazar en matrimonio a un menor, han sido
erradicas por ser nocivas al desarrollo integral del menor, y permitirle
contraer matrimonio se constituye en un instrumento de violencia, de
abuso sexual, de embarazo precoz y demás situaciones violatorias de los
derechos humanos, por lo tanto, hoy en día, en la República dominicana
las personas menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio
en ninguna circunstancia. (ver artículo 3 de ley No. 1-21 del 12 de enero
de 2021,G. O. No. 11004, y los artículos 149 y 220 de la ley orgánica de
los actos del estado civil No. 4-23, del 20 de enero de 2023, G. O. No.
11096 la cual deroga en todas sus partes la ley No. 659).

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