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Corte IDH rechaza decisión sobre el derecho de nacionalidad del Tribunal Constitucional

Diario Digital Dominicano, por José Benítez, 26 abril 2019, Santo Domingo, D,N. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró su competencia para conocer casos de República Dominicana y declaró no válida la decisión que sobre el derecho de nacionalidad emitió el Tribunal Constitucional dominicano en 2014.

En una resolución emitida el pasado 12 de marzo, el Tribunal Interamericano indicó que el país no ha cumplido con las reparaciones pendientes ordenadas en la sentencias de las niñas Yean y Bosico y con ninguna ordenada en la sentencia de personas dominicanas y haitianas expulsadas.

Señalaron que “el silencio del Estado dominicano y la falta de la respuesta mantienen a las familias en una situación de angustia e intranquilidad, puesto a que su futuro es incierto”.

En su resolución, el Tribunal Internacional indicó que el Estado dominicano lleva 4 años sin informar a la Corte sobre el proceso de cumplimiento con las sentencias emitidas en su contra, resultando en un desacato de sus obligaciones derivadas de la Convención Americana.

Indicó que la ausencia del Estado dominicano en la audiencia realizada el 8 de febrero de 2019 constituyó una “afrenta” a uno de los mecanismos más efectivos del Sistema Interamericano para avanzar en el cumplimiento de sentencias, hecho que solo ha ocurrido con Nicaragua y República Dominicana.

Indicó que el Tribunal Constitucional de República Dominicana creó un ambiente de inseguridad jurídica al emitir la decisión TC-256-14 en noviembre del 2014.

Dicha decisión estableció erróneamente que la Corte IDH no tenía competencia para decidir casos contra República Dominicana y declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana.

El organismo consideró en su resolución que esa decisión es un obstáculo para el cumplimiento de sus sentencias, pues su emisión coincide con la fecha en la que República Dominicana dejó de cumplir con su deber de informar e implementar las reparaciones ordenadas por el Tribunal Interamericano.

Por ello, la Corte IDH determinó que la decisión TC-256-14 no tiene validez en el derecho internacional.

Sobre las garantías de no repetición, específicamente sobre el derecho a la nacionalidad, entendió que dicho incumplimiento no solo tiene un impacto negativo en las víctimas de los casos, sino en todas aquellas personas que frente a la falta de adopción de las medidas ordenadas por la Corte ven vulnerado su derecho a la nacionalidad o se encuentran en situación de apatridia, en particular, personas dominicanas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana.

“La resolución de la Corte, reconoce que el marco normativo en materia de nacionalidad no ha variado en República Dominicana desde que la Corte emitió su última Sentencia en el año 2014, lo que sigue colocando a miles de personas en situación o en riesgo de apatridia”, dijo la abogada Florencia Reggiardo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Organizaciones representantes de las víctimas en este caso dijeron esperar que el Estado Dominicano adopte medidas concretas en el cumplimiento de las reparaciones pendientes.

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