Alerta al magisterio: Evaluemos hasta donde se ha aplicado nuestra Ley de Educación 66-97

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Nelly Amador, 5 mayo, 2018, Santo Domingo DN.-Justamente hace 6 años publicamos nuestra obra LA EDUCACIÓN DOMINICANA: UN PROBLEMA PARA RESOLVER AHORA, en la cual reflexionamos sobre el cumplimiento de nuestra ley de educación. Compartimos con todos ustedes para que examinemos a la luz de tales consideraciones, la pertinencia o no para iniciar un proceso de modificación a dicha ley o la adopción de una nueva metodología para exigir su real aplicación en nuestro sistema educativo.

Consideramos relevante e importante a más de 15 años de haber sido promulgada la Ley General de Educación 66-97 que suplanta la Ley 29-09 de la época de Trujillo, revisar hasta dónde se ha cumplido ésta y a pesar de ya haber recibido una modificación mediante la Ley 451-08.

La Ley 66-97 tiene 12 Títulos, 39 Capítulos y 228 Artículos que la conforman, con una modificación establecida mediante la Ley 451-08 de manera especifica sobre pensiones y jubilaciones para los docentes del sector oficial.

En lo relación al capítulo I, en lo fundamental se ha ido cumpliendo, aunque en lo referente al artículo I que trata sobre el encauzamiento de la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional, esta parte no se ha cumplido.

También en este capítulo en cuanto al nombre, ya hoy no se llama Secretaria de Estado de Educación y Cultura, sino Ministerio de Educación, pues la parte cultural se ha estructurado en otro ministerio de Estado.

Sobre el capítulo II de los fines, consideramos uno de los más trascendentes en nuestra ley y entendemos que el mismo debe ser promovido y entregado, manoseado por cada uno de los directivos del sistema, principalmente por los maestros, los directores, para que elaboren las estrategias a fin de que los mismos sean aplicados en beneficio de la comunidad, de los alumnos y del pueblo en general, por lo que consideramos estos deben ser editados de forma particular y hasta colocarlos en los murales, promoviéndolos en la familia, en la comunidad, pues entendemos deben ser referentes en algunas escuelas en la formulación de proyectos de centros, en los cuales se trabajan la misión y visión que deben estar vinculadas justamente a los fines de la educación.

El capítulo III sobre las funciones del Estado en la educación, requiere una separación de todos los aspectos culturales, pues como se explicó anteriormente, se ha creado un ministerio de cultura.

Es un capítulo de avanzada y entendemos que debe crearse una comisión que dé seguimiento para que estas funciones en el Estado se cumplan en los diferentes niveles, pero los directivos del sistema deben empoderarse de ella, principalmente a nivel de viceministros, directores, departamentos, entre otros.

En el capítulo IV, que se refiere a la libertad de aprendizaje y enseñanza, hay algunos articulados que se cumplen, por ejemplo, que la Constitución garantiza a la persona tanto el derecho de aprender como la libertad d enseñanza; que el sistema educativo respetará la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios racionales en la búsqueda de la verdad y también que la libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia.

Es importante establecer que el artículo 16, que se refiere a los requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad, no se cumple en la parte que trata sobre la relación del número de alumnos/profesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares, pues es muy común ver las aulas con 50, 60 y hasta 70 alumnos por profesor y esto hay que modificarlo. También en lo referente a la cantidad de alumnos por centros y las instalaciones deportivas, a que no se corresponde la relación de canchas por escuelas. Y además en la actualidad tenemos un déficit de miles de aulas y el porcentaje de alumnos por aula es un promedio de 40-50, de acuerdo con las estadísticas oficiales publicadas.

De igual modo se viola la ley de educación en cuanto al artículo 17 que expresa que en los centros docentes públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover ningún tipo de actividad político-partidista.

Sus funcionarios docentes o de cualquier tipo, no podrán ejercer el activismo político en los recintos escolares y mucho menos involucrar a los alumnos en este tipo de actividades. Sin embargo, una de las fallas de la agravación de la situación en las escuelas, principalmente en lo que refiere al docente es el partidismo, pues es un elemento muy presente que viene dándose desde 1996 hasta la fecha.

Creemos que debemos hacer conciencia para empezar a trabajar y no violentar la ley, pues deben preservarse estos derechos de los alumnos, de los profesores y de toda la comunidad educativa.

El capítulo V que trata sobre las funciones de la comunidad y la familia y el sector privado, no se cumple, ni se conoce en las comunidades, ni en las familias, por lo que creemos que la escuela debe promoverla, es bueno resaltar que en el año 2000 se editó una versión de la ley precisamente para entregar y entrenar a las sociedades de padres, madres y amigos de la escuela, pero no se completó el proceso que buscaba involucrar a los padres para que ayudaran a sus hijos en la calidad de los aprendizajes. También aquí es muy notorio el partidismo, llegándose a confundir una directiva de la asociación de padres y madres con un comité político del partido gobernante.

Sobre el capítulo VI que trata sobre la enseñanza moral y religiosa, se implementa y fue reforzado con otra disposición legal que abordó de manera específica lo de moral y cívica.

En cuanto a los centros educativos dirigidos por religiosos es donde se aplica gran parte de este capítulo, especialmente lo concerniente a los aspectos de moral y de cívica.

Con relación al título II, capítulos I y II, estos se aplican de manera natural, en otros casos no, con la ausencia de una acción por parte de los gestores del Estado para fomentar que de se desarrollen las opciones, que dan respuestas a las diferentes necesidades educativas de la población, un ejemplo de esto son los escasos bachilleratos en artes que existen y también las pocas opciones de educación técnica profesional en las diferentes regiones del país. De igual modo, lo relativo al fomento de la educación inicial, la cual después de haber ampliado la oferta a través de las casas infantiles comunitarias, estas fueron cerradas dejando perdidos cuantiosos recursos y una población sin el servicio educativo.

Título II capítulo I: lamentablemente este capítulo que trata de la calidad del sistema educativo, a pesar de que está todo pautado en la ley, no se cumple, pues los actores no han tomado medidas que garantice la ejecución de estos acápites, ni en supervisión, investigación, inversión de recursos, por lo que creemos que comentar esto debe ser un llamado de atención, una alerta a los responsables de la ejecución, sobre todo a los gerentes políticos.

En el capítulo II artículos 63-65, podemos decir que está siendo cumplida, pues se formuló el nuevo currículo, aunque en la parte de la ejecución hay grandes cuestionamientos.

Este capítulo IV, artículos 70-75 referente a la estructura del sistema educativo, se estableció de acuerdo como manda la ley, pero en estos 15 años se han cumplido unos más y otros menos, de acuerdo con la visión de los diferentes momentos políticos que han pasado, lo cual es normal en el actual contexto. Pues se trata de un asunto de mirada de grupos, no de visión de estado, por lo que entendemos que los maestros han de tomar en cuenta estos fenómenos.

No queda duda de que la formulación de todo este tipo de estructura es democrática, lo cual permite hacer los diferentes planteamientos en cuanto a cómo van las cosas, y se aplican las ideas propuestas.

Con relación a los artículos 76-77 sobre el Consejo de Educación se violenta la ley en cuanto a la forma de escoger la representación estudiantil en el Consejo, pues la estructura no está establecida en cada una de las escuelas. Destacamos que la manera de escoger la representación estudiantil debe ser escogida por un procedimiento diferente, ya que la ley refiere una manera y se escoge de forma poco democrático, lo cual violenta lo que dice la ley en ese aspecto.

Sobre la estructura del Ministerio de Educación, artículos 92 y 93 consideramos que fue una visión del sistema de gestión por encima de las posibilidades reales del contexto. A quince años no se ha visto asomo de aplicar esta parte de la ley.

El artículo 98 señala la relación entre el Ministerio de Educación con la ciencia y la tecnología, de la cual dice le corresponde fomentarla a través de la investigación científica y la innovación tecnológica y de lo que consideramos no han llegado estos tiempos para que el Ministerio cumpla con este mandato de la ley.

En los artículos del 102 al 107 trata lo relativo a los organismos descentralizados en los diferentes niveles del sistema (institutos, juntas regionales, distritales y de centros) se puede decir que se han establecido y funcionan acorde con la cultura social y política del país, especialmente los institutos.

Los artículos 126 al 131 establecen lo relativo a la formación y capacitación de los docentes, entendemos que es el componente donde la ley se ha cumplido en mayor proporción.

Dos artículos importantes son el 141 y 142 respectivamente, que tratan sobre la participación de los docentes al través de la asociación mayoritaria de carácter académico, profesional y afines sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

Los docentes que ocupen cargos en la asociación mayoritaria de profesores no podrán desempeñar funciones de dirección en el sistema, al tiempo de que podrán disfrutar de la inamovilidad sindical mientras estén desempeñando funciones sindicales.

Los artículos 132 al 152 lo concerniente al estatuto docente, realmente se ha aplicado, se ha elaborado el estatuto docente y se han estado aplicando los concursos, los requisitos mínimos de entrada al sistema, el escalafón y los programas de capacitación, aunque sólo se han aplicado algunos aspectos.

Con relación a los artículos 153 al 158 sobre el tribunal de la carrera docente, es lamentable que a pesar de haberse recogido lo referido al estatuto docente esta parte tan importante no se ha aplicado, privando al magisterio de la garantía de la disminución de la politiquería, injusticia y tráfico de influencia, en las soluciones de los conflictos que se presentan en sus entornos laborales.

Con relación al INABIMA contenida en los artículos 159 al 176 de la Ley, este parte ha sido cumplida, se elaboraron todas las normativas y se ejecutó la constitución del Instituto de Bienestar Magisterial y han sido modificados algunos artículos a fin de enriquecerlos.

Sobre los artículos 177 al 180 de la ley, concerniente al Instituto de Bienestar Estudiantil, ya se comenzó a conformar, iniciándose con la Ordenanza 12-2003 en lo que se conforma el reglamento para dicho instituto.

Con relación al título 9, capítulo 1 artículos 181 al 192, que se refiere a la participación, todas estas formulaciones son de avanzada y la que más se cumple de ella es lo referente a la asamblea de profesores, aunque se nota el desconocimiento de los actores del sistema de toda esta normativa.

Lamentablemente lo referente al financiamiento, contenida en los artículos 197 al 204, que entendemos es nodal en la ley y donde se hicieron grandes esfuerzos y aportes para señalar, aparte de la responsabilidad del estado, otros fondos para el financiamiento de la educación, nada de esto se ha cumplido, exceptuando el 4% del Producto Interno Bruto que se aprobó a partir del 2013.

En términos generales la Ley General de Educación 66-97 es de avanzada, progresista, democrática e incluyente, fue diseñada pensando en un desarrollo democrático de mayor rapidez, dejando de lado la construcción sociocultural, ideológica y filosófica de los actores ejecutores, que en la articulación de la teoría y la práctica, a partir del enfoque y conceptualización de la ley, han de marcar las señales para el manejo cotidiano, tanto en la oferta del servicio educativo, como en la relación entre los actores en los ámbitos interno y externo.

En el periodo de vigencia que tiene esta ley, entendemos que debe aplicarse con mayor celeridad, para garantizar resultados satisfactorios.

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