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 23 lugares donde no debes parquearte

SANTO DOMINGO.-La Ley 63-17 de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, en su artículo 237, establece claramente 23 zonas donde está prohibido estacionar o parquear en la República Dominicana. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas, remolque del vehículo y otras sanciones previstas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

La lista incluye áreas críticas para la seguridad de peatones y conductores, como pasos de cebra, cruces de calles, bocas de incendio, zonas cercanas a semáforos y paradas de transporte público. El objetivo principal es evitar obstrucciones que puedan poner en riesgo vidas o entorpecer la circulación.

La Ley 63-17 prohíbe estacionar en 23 lugares específicos. Las infracciones pueden implicar multas y remolque del vehículo.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) comenzará desde este lunes 4 de agosto a fiscalizar y sancionar a los conductores que se estacionen de forma indebida en las vías públicas.

La medida contempla la imposición de multas por un monto total de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) , y se aplicará inicialmente en sectores del Distrito Nacional, como el Ensanche Naco y Piantini.

Las zonas prohibidas para estacionar según la ley

Uno de los puntos más importantes es que no se puede estacionar a menos de cinco metros de una esquina, hidrante o cruce peatonal, ni a menos de diez metros antes y después de un semáforo. También está prohibido estacionar a menos de 20 metros de una parada de transporte público o un cruce ferroviario.

La normativa prohíbe detenerse en doble fila, en túneles, puentes, curvas, pasos a desnivel y cuestas, así como en sentido contrario a la circulación. Igualmente, no se permite estacionar frente a entradas de garajes, estaciones de bomberos, hospitales, templos religiosos o áreas designadas para carga y descarga sin realizar esa acción.

Otro aspecto clave es la restricción de estacionarse en cualquier sitio que oculte señales de tránsito, en isletas o áreas verdes adyacentes a las aceras, y en zonas cercanas a señales de “PARE” o “CEDA EL PASO” a menos de 10 metros de distancia.

El artículo también impide el uso de la vía pública como estacionamiento para la venta, demostración, reparación o alquiler de vehículos, y establece que los conductores deben dejar su vehículo a no más de 30 centímetros del borde de la acera.

Estas reglas buscan mejorar la movilidad urbana y reducir accidentes, especialmente en zonas de alto flujo vehicular. La DIGESETT recuerda que el respeto a estas disposiciones es esencial para garantizar la seguridad y la convivencia en las vías públicas.

23 lugares prohibidos para estacionar

Sobre una acera

Dentro de un cruce de calles o carreteras

A menos de 5 metros de una boca de incendio o hidrante

Sobre un paso de peatones

A menos de 5 metros de una esquina

A menos de 10 metros antes o después de un semáforo

A menos de 20 metros de un cruce ferroviario

Junto a una excavación u obstrucción que interrumpa el tránsito

En doble fila

En túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas o curvas

A más de 30 cm del borde de la acera

En lugares prohibidos por señales oficiales

En sentido contrario a la circulación

A menos de 20 metros de una parada de transporte público

En zonas de carga/descarga sin realizar esa acción

A menos de 1 metro de otro vehículo estacionado (sin autorización)

Frente a estaciones de bomberos, policía o fuerzas armadas

Frente a accesos de templos, escuelas, hospitales, bancos o gasolineras

En vía pública para venta o reparación de vehículos

Donde el vehículo oculte señales de tránsito

En isletas o áreas verdes adyacentes a aceras

A menos de 10 metros de señales de “PARE”, “CEDA” o “CURVA”

A menos de 1 metro de la entrada o salida de un garaje

 

 

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