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Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso sobre la reelección

Diario Digital Dominicano, por Martha Brito, 31 de agosto, 2018, Santo Domingo DN.-El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, del 13 de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

El recurso fue depositado por Fredermido Ferreras Díaz.

El vigésimo artículo transitorio de la Carta Magna imposibilita al presidente Danilo Medina a postularse por un tercer período.

Por medio del presente comunicado, se informa que el pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado los siguientes casos: 1.

Expediente núm. TC-01-2018-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, del trece (13) de junio de dos mil quince (2015).

SÍNTESIS
El quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la parte accionante depositó ante la Secretaría de este Tribunal Constitucional una instancia mediante la cual promueve la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición transitoria vigésima de la Constitución. Las infracciones constitucionales invocadas por el accionante reposan en el supuesto de que la disposición atacada violaría los artículos 22, 39, 68, 69, 110 y 124 de la Constitución. Este tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), que prescribe la celebración de una audiencia pública para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad, procedió a celebrarla el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), compareciendo todas las partes y quedando el expediente en estado de fallo.

DISPOSITIVO PRIMERO: DECLARAR
inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de trece (13) de junio de dos mil quince (2015), en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECRETARÍA
Comunicado núm. 32/18

Secretaría del Tribunal Constitucional

 

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