POR ROMMEL SANTOS DIAZ, SANTO DOMINGO, DN.-En la audiencia inicial ante la autoridad judicial estatal, la persona detenida podrá solicitar la libertad provisional antes de su entrega. Deberá notificarse cualquier solicitud para libertad provisional a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado, la cual tomará en cuenta esas recomendaciones antes de tomar una decisión.
Se deberá considerar la gravedad del presunto crimen, y si ¨hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional¨, y si existen ¨salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar¨.
Si se le concede la libertad provisional a la persona, la Sala de Cuestiones Preliminares, podrá solicitar informes periódicos sobre la situación de la libertad provisional, los cuales deberá proveer el Estado de detención, según el artículo 59 del Estatuto de Roma.
Se deberá de tomar nota sobre el tiempo de detención en el Estado y mantener este récord hasta que la persona sea absuelta o condenada por la Corte Penal Internacional, según lo establece el artículo 78 del Estatuto de Roma.
En cuanto a las obligaciones acerca de la libertad provisional el Estatuto de Roma establece lo siguiente:
- a)Las personas detenidas por medio de una orden de la CPI deberá tener la oportunidad de ejercer su derecho a solicitar la libertad condicional antes de su entrega, En algunas jurisdicciones, esta aplicación no sería necesaria, ya que la autoridad competente ya se encuentra obligada a determinar si la persona debe ser detenida o no, aunque esta no solicite su libertad.
- b)La autoridad competente del Estado requerido deberá tomar en cuenta si, dada la gravedad del supuesto crimen, existen circunstancias urgentes o excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado pueda cumplir su obligación de entregar a la persona a la CPI. No obstante el Estado requerido no puede examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo al Estatuto de Roma.
- c)Los Estados deberán notificar a la Sala de Cuestiones Preliminares cualquier solicitud de libertad provisional, y prever para que las autoridades estatales tomen en cuenta las recomendaciones de la Sala, antes de tomar una decisión.
- d)Si se concede la libertad provisional a la persona, los Estados deberán responder a cualquier solicitud de la Sala de Cuestiones Preliminares para informes periódicos al respecto.
En el ámbito de la implementación de la libertad provisional se necesitan leyes y procedimientos que permitan la libertad provisional de los sospechosos , tales como leyes que conceden fianzas o cualquier otra medida que restrinja la libertad.Se requieren leyes que garanticen que la autoridad estatal que tome la decisión de conceder o no la libertad provisional deba tomar consideración de los factores detallados en el artículo 59 del Estatuto de Roma y cualquier recomendación hecha por la Sala de Cuestiones Preliminares sobre el caso.
Por otro lado, se necesita un procedimiento que informe periódicamente a la Sala de Cuestiones Preliminares sobre el estatus de la libertad provisional. En otras palabras quien sea que conceda la libertad provisional deberá comunicar esto a la autoridad competente para que informe a la Sala de Cuestiones Preliminares , luego se deberá establecer un mecanismo que revise periódicamente la libertad provisional, o el estatus de la misma, para luego comunicar esto periódicamente a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Las personas que tengan a su cargo los centros penitenciarios deberán llevar una cuenta especial de cualquier persona detenida de conformidad con una orden de la Corte Penal Internacional, y enviar una copia de tal archivo a esta última, cuando la persona se entregue ante la Corte. Esto ayudará a que la CPI pueda determinar una condena apropiada, si la persona es posteriormente condenada.