Diario Digital Dominicano, 14 de agosto 2023, Santo Domingo DN.-El dirigente del PRM, Ramón Alburquerque, instó a Abinader a tomar licencia de su cargo ahora que ha anunciado que buscará la reelección presidencial, «para que se compita en un ambiente de igualdad en el partido y en cumplimiento de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos».
Explicó que además de la referida normativa, también la Constitución de la República, que está por encima de cualquier ley, establece el principio de igualdad para los procesos de competencias en las organizaciones políticas, lo cual estima no sucederá si el mandatario usa los recursos del Estado para impulsar sus aspiraciones.
«Pero ahora que se declara ya, que va a buscar la repostulación debe entender las limitaciones que tiene el ser candidato y ser presidente, por ejemplo, él tiene que excluirse de toda esa publicidad que al año le cuesta al país 8,500 millones y que él aparece promoviéndose en todo cada día que pasa», refirió.
ANTOLIANO PERALTA
El secretario de Asuntos Legales del PRM y consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, aclaró que el presidente no tiene la obligación de solicitar licencia por el hecho de anunciar que buscará la reelección.
«Es errónea la afirmación del compañero y amigo Ramón Alburquerque sobre la obligación de licencia de Luis Abinader. Remito al art. 145 párrafos II y III de la ley 20-23 electoral. No solo los cargos electivos están exceptuados, sino que no todos los puestos públicos están incluidos», escribió Peralta en Twitter.
Explicó que «en todo caso la suspensión legal para los puesto que aplica la ley, surte efecto cuando sea admitida la candidatura no en esta fase del proceso electoral».
Citó a través de un comunicado el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, según el cual «todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones».
«El hecho de que la ley sólo incluya en esta medida de suspensión a los funcionarios de órganos autónomos del Estado y de ayuntamientos parece una inadvertencia del legislador, no así la excepción expresa de los cargos electivos», indicó.