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Principios Interamericanos de legalidad y necesidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Diario digital Dominicano, por Rommel Santos Diaz, 29 diciembre 2022, Santo Domingo, DN, República Dominicana.-El ciclo de vida de las Organizaciones de la Sociedad Civil debe estar regulado principalmente por  leyes o códigos aprobados por el órgano legislativo. La normativa debe ser precisa, taxativa y previa, evitando  en  lo posible la dispersión  y la sobre regulación. La legislación además debe ser razonable, proporcional  y necesaria  en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública  o los derechos y libertades de los demás. Salvo las limitaciones reconocidas por la Convención  Americana, la normativa será  compatible con el deber positivo del Estado de fomentar y garantizar el ejercicio de la libertad de asociación.

En toda la región , las Organizaciones de la Sociedad Civil y funcionarios públicos de buena  fe quisieran cumplir e implementar la ley correctamente, pero enfrentar severas barreras  debido a  requisitos ambiguos , contradictorios,  o tan extensos  que requieren recursos humanos  y financieros que no  están al alcance de muchas organizaciones y agencias públicas.

Es importante destacar que con frecuencia, estas deficiencias en las normas se deben a la utilización de decretos ejecutivos  y órdenes administrativas de manera acelerada  y ad hoc para reglamentar a las Organizaciones de la Sociedad Civil en lugar de promulgar legislación adecuadamente debatida  en la legislatura.  El resultado es el uso desproporcionado de los escasos recursos  en actividades de cumplimiento y regulación, dejando a las OSC menos equipadas para cumplir con sus misiones de beneficio público y a los funcionarios públicos sin la capacidad de responder a casos que sí merecen su atención.

Se puede promover  el cumplimiento con los principios de legalidad y necesidad a través de legislación escrita de forma clara con la participación del sector de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que haya sido apropiadamente debatida y aprobada por la legislatura.

Respecto al principio de legalidad, las condiciones y circunstancias generales conforme a las cuales se autoriza una restricción al ejercicio de un derecho humano determinado, deben estar claramente establecidas por ley en el sentido forma y material, es decir, por una ley adoptada por el poder legislativo, de acuerdo con lo establecido por la constitución.

Cualquier limitación a estos derechos debe estar prevista de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley en sentido formal y material. Al respecto, no es suficiente que las restricciones sean aprobadas formalmente por el órgano competente, sino que la norma debe adoptarse según el procedimiento requerido por el derecho interno del Estado, ser ¨accesible al público ¨ estar formulada con suficiente precisión para permitir que una persona regule su conducta en consecuencia¨.

La legislación nacional sobre la libertad de asociación, cuando sea necesario, se redactará con el objetivo de facilitar y fomentar la creación de asociaciones y promover su capacidad para perseguir sus objetivos. Dicha legislación se redactará y modificará sobre la base de procesos amplios e inclusivos que incluyan el diálogo y la consulta significativa con la sociedad civil.

rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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