Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta, Santo Domingo.-En el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el solo hecho de hecho de pronunciar palabras amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público, será considerado como un ultraje a su persona o a sus funciones con penas de prisión de 15 días a 1 año de prisión y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.
Del mismo modo cualquier ciudadano, que cometa ultraje, también será condenado a pagarle al funcionario o servidor público, una indemnización por “los daños y perjuicios” con los que este se sienta agraviado, también al pago de los gastos legales del proceso, una multa en favor del estado, que puede oscilar desde dos a tres veces el salario que percibe el funcionario público o servidor público, además de las penas complementarias previstas en los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del mismo código, mediante las cuales a las personas de manera adicional luego de ser condenados a prisión correccional, también se les podría suspender tanto de manera temporal como definitiva el exequátur profesional, así como el cierre o clausura de las personas jurídicas desde donde produjeron el ultraje, según el tipo de inculpado que sea, más aún si es periodista, sin olvidar que también le pudieren solicitar medidas de coerción si la ofensa del funcionario público o servidor público es muy grande
De inicio recomiendo que lean esta ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, porque aquí mucha gente va a hacer preso y después no va a saber porqué!!!, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
A partir del día seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), los medios de comunicación deberán hacer una reingeniería de sus comentarios y contenidos y programación y agendas, a los fines de que sus paneles, comentarios y opiniones no choquen con las sanciones previstas en este código, ya que la situación jurídica en materia penal dará un giro de 180 grados de una ley que databa del año 1884 a una ley nuevecita 2026, con sanciones severas, unas veces una locura, penas hasta desproporcionadas por nuevos delitos que antes no tenían ninguna sanción y que van a sorprender a millones de dominicanos.
El artículo 310 del nuevo Código Penal en la República, (ley 74-25), establece lo siguiente;
Ultraje. Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público.
El ultraje será sancionado de 15 días a 1 año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.
En buen dominicano esto quiere decir que a partir del 6 de agosto 2026, si usted no quiere caer preso, usted no podrá referirse a ningún funcionario o servidor público, profiriéndoles palabras o amenazas, ni enviarles ningún tipo de escritos, ni ninguna imagen, o ningún objeto, tampoco hacerles ningún tipo de señas, gestos con sus manos, o con su rostro o con su cuerpo, que vallan dirigidos por cualquier medio al funcionario o servidor público, que el considere como contrarios a su dignidad personal o a las funciones que este realice.
Quiénes son considerados funcionarios o servidores públicos
El marco legal e institucional aplicable en la República Dominicana clasifican bajo esta condición a las siguientes categorías de personas:
- Los elegidos por voto popular: Incluye al Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes, regidores y directores distritales.
- Los designados por autoridad competente: Ministros, directores generales, viceministros y personal administrativo nombrado de manera oficial.
- Servidores por disposición de la Ley: Aquellos que asumen potestades públicas amparadas directamente de manera normativa.
- Los miembros de los organismos centralizados y descentralizados: Todos los empleados con un vínculo laboral con entidades del Estado, asesores, incluyendo empresas públicas y autónomas.
- Los miembros de los cuerpos castrenses y de seguridad: Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y todos los departamentos vinculantes.
- Las personas particulares con funciones transitorias: Administradores, liquidadores, peritos o depositarios de caudales retenidos por orden judicial, aun si pertenecen al sector privado.
- En fin todo el cobra en el estado, menos los pensionados, son funcionarios o servidores públicos, a los cuales ya usted no les puede decir ladrones, aun sean unos ladronasosss, a menos que usted quiera caer preso ya que eso ofende dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público.