Tres meses de prisión preventiva para otro hombre arrestado en aeropuerto con cerca de 400 mil dólares sin declarar
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- En atención al pedimento del Ministerio Público, una jueza de Santo Domingo Este impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a otro hombre que fue arrestado el pasado 14 de octubre tras arribar al país por el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) con cerca de 400 mil dólares sin declarar.
Daniel Esteban Davis García deberá cumplir la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Najayo, en la provincia San Cristóbal.
La solicitud de medida de coerción detalla que a Davis García les fueron ocupados en total trescientos noventa y nueve mil setecientos setenta y siete dólares americanos (US$399,777) y tres mil cien pesos dominicanos (RD$3,100).
Detalla que el imputado fue apresado alrededor de las 1:55 de la tarde tras llegar al país en un vuelo procedente de la isla de Tortola. Como parte de los procedimientos ordinarios de control aduanero, un oficial de la Dirección General de Aduanas (DGA) le ordenó que colocara su equipaje para verificación en la máquina de rayos X, a lo cual presentó objeción.
Ante la sospecha de que podía ocultar algún objeto ilícito en el interior de sus prendas de vestir y equipaje, se le ordenó que mostrara lo que llevaba oculto dentro de las mismas.
Durante el registro le fue ocupada una (1) maleta y una mochila donde fue incautado el dinero que no había sido declarado ante la autoridad aduanera.
Al imputado también le fue ocupada dentro de la mochila una tableta y un nintendo con su control, además de que se le incautó un celular que llevaba en sus manos.
El Ministerio Público destaca en la instancia que el imputado al momento de solicitarle la verificación de su equipaje en la máquina de rayos X mantuvo una actitud negativa y evasiva, distrayéndose del lugar, donde, posteriormente, al realizar la verificación de los equipajes, se ocuparon las divisas por un valor superior a los diez mil dólares permitidos por la ley, sin registrar en el formulario de declaración de Aduanas.
Tras las incautaciones realizadas en este caso, el agente aduanero dispuso el arresto por infracción flagrante del imputado Davis García, luego de haberle leído sus derechos constitucionales.
La Unidad de Prevención y Persecución del Contrabando y el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales del Ministerio Público, que dirige la procuradora general de corte de apelación Aracelis Peralta, está a cargo de la investigación del caso.
El procurador general de corte de apelación Taipey Joa Saad y la procuradora fiscal Angie Castro, adscritos a la referida unidad, conjuntamente con el fiscalizador de Santo Domingo Este (SDE) Welinston Gómez, están a cargo de las pesquisas. Castro, también, representa al Ministerio Público en la litigación junto a la fiscal Flor Jiménez, del Departamento de Criminalidad Organizada de la Fiscalía de SDE.
Tras valorar las pruebas aportadas por el órgano a cargo de las investigaciones, la jueza Karen Casado, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, impuso la medida de coerción para garantizar la presencia del imputado en todos los actos del proceso.
El Ministerio Público estableció en la solicitud de medida de coerción que el acto ilícito cometido por Davis García está asociado al lavado de activos y al contrabando de divisas, en violación al artículo 4-12 de la Ley 155-17 y los artículos 338, 339 y 343 de la Ley 168-21, de Aduanas de la República Dominicana.
Tribunal condena conductor causó accidente que provocó cinco muertes en Autopista 6 de Noviembre
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al acoger la solicitud del Ministerio Público, la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal condenó a tres años de prisión al conductor del camión que provocó un accidente en el que fallecieron cinco personas y una resultó con lesiones permanentes, en un hecho ocurrido en la Autopista 6 de Noviembre, el 1 de agosto de 2025.
Saudy Javier Abad fue sentenciado a cumplir la condena con suspensión parcial de la pena en la siguiente modalidad: un año y diez meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, y un año y dos meses en libertad, sujeto al cumplimiento de las reglas que serán impuestas por el Juez de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción.
El Juzgado de Paz Especial de Tránsito también dispuso que, durante el cumplimiento de la pena suspendida, el ahora condenado resida en el mismo domicilio declarado ante el tribunal y en caso de cambiarlo deberá notificarlo al Juez de Ejecución de la Pena.
También, deberá participar en charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) en las que se aborde, entre otros, el contenido de las normas de tránsito. Además, deberá abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas.
El procesado también fue condenado al pago de las costas penales del proceso y de una multa de 15 salarios mínimos del sector público en favor del Estado. Además, Javier Abad junto al propietario del camión Saturnino Corporán, tercero civilmente demandado, y la empresa aseguradora deberán pagar las compensaciones correspondientes a las víctimas.
El expediente acusatorio establece que Javier Abad se desplazaba por la autopista 6 de Noviembre en un camión, conduciendo de forma temeraria e imprudente, lo que provocó que colisionara con cinco motocicletas que se encontraban en el paseo que divide la vía.
El tribunal lo declaró culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que tipifican y sancionan ocasionar un accidente tránsito que cause daño físico que provoque una lesión permanente y la muerte involuntaria de varias personas, como consecuencia de conducir de manera temeraria, imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de las personas y sus bienes.
El Ministerio Público solicitó que al procesado le fuera impuesta la pena máxima que contempla la Ley No. 63-17 en estos casos, basado en el artículo 303.5 que establece: “La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”.
La fiscalizadora Diandra Olavarría tuvo a cargo la investigación del caso, mientras que la fiscalizadora litigante Carolina Olivares representó al Ministerio Público ante la Primera Sala del Tribunal Especial de Tránsito de San Cristóbal, donde la jueza Ana Hernández Méndez, dictó la sentencia condenatoria y fijó la lectura íntegra para el próximo 17 de noviembre de 2026, a las 2:00 de la tarde.
El tribunal advierte en su decisión que la violación de las reglas impuestas puede dar lugar a la revocación de la suspensión de la pena, lo que lo obligaría al procesado al cumplimiento íntegro de la condena de tres años de prisión en el referido centro penitenciario.
Corte acoge recurso del Ministerio Público y condena a Wander Franco
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al acoger un recurso del Ministerio Público, la Corte de Apelación de Puerto Plata condenó a tres años de prisión, suspendida bajo cumplimiento de reglas, a Wander Samuel Franco Aybar, para quien los fiscales pidieron la imposición de una pena de cinco años de privación de libertad por los delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.
El tribunal de alzada también confirmó la sentencia de 10 años de prisión dictada a la madre de la adolescente por los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos, al rechazar los recursos interpuestos por los procesados.
En su decisión, el tribunal dejó a la libre apreciación del Juez de Ejecución de la Pena la imposición de las reglas que deberá cumplir Franco Aybar durante el tiempo de la suspensión de la privación de libertad establecido por la condena impuesta por los delitos que cometió.
Para la suspensión de la pena el tribunal tomó en cuenta la edad del procesado y su reinserción social. En caso de incumplimiento de las reglas, Franco Aybar deberá cumplir la pena en prisión.
El tribunal ordenó, además, el decomiso de 2 millones 100 mil pesos en favor del Estado dominicano que habían sido ocupados durante un allanamiento a la madre de la víctima.
El Ministerio Público recordó que en el primer y en el segundo grado logró demostrar una acusación firme, creíble y con suficientes pruebas que establecieron la conducta delictiva de Franco Aybar y la madre de la menor víctima, estableciéndose su responsabilidad penal en ambas etapas.
El fiscal Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el fiscal de Puerto Plata José Martínez Montán, quienes representaron al Ministerio Público en el proceso penal, solicitaron al tribunal de segunda instancia que rechazara los recursos de los procesados por carecer de asidero jurídico y, además, que dictaran su propia sentencia imponiendo cinco años de prisión a Franco Aybar.
La condena fue impuesta por los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard (presidenta), Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes el pasado 20 de octubre, cuando inicialmente darían a conocer el fallo, aplazaron la audiencia para este jueves, 29 de octubre de 2026.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149, de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual declaró culpable por los citados delitos a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo exime del cumplimiento de una sanción penal.
El recurso de apelación fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes establecieron que la decisión impugnada incurre en una errónea interpretación de la figura del perdón judicial, concebida por el legislador para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano persecutor, no concurren en el presente caso.
El procesado fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y abuso psicológico de una persona menor de edad.
El Ministerio Público solicitó la revocación de la sentencia dictada a Franco Aybar y que fuera confirmada la sentencia de 10 años de prisión dictada a la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, decisión que no fue recurrida por el órgano acusador.
El Ministerio Público interpuso el recurso contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez (presidente), Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, luego de establecer que se hizo una incorrecta aplicación de la ley y que resulta incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.
El proceso
Franco Aybar fue condenado en primera instancia a dos años de prisión con suspensión de la pena, estableciendo el tribunal, entre otros, que no se acercara a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida ordenó que cumpliera la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.
En tanto que la madre de la adolescente fue condenada a 10 años de prisión en el CCR Rafey Mujeres, en Santiago, así como al pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
Asimismo, como solicitó el órgano acusador, se ordenó el decomiso de los siete bienes que les fueron incautados a la acusada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 que se encuentran depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.
A prisión hombre imputado por feminicidio agravado en Azua
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, una jueza impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre imputado por la muerte de su pareja sentimental, en un hecho ocurrido el pasado 18 de octubre de 2026, en el distrito municipal Los Jovillos, del municipio de Azua, de la provincia del mismo nombre.
Arcadio Montero de Oleo, quien es procesado por matar de un disparo en la cabeza a su pareja sentimental Mayra Alejandra Lara (Tata), deberá cumplir la prisión en la cárcel del Kilómetro 15 de Azua.
De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió aproximadamente a las 11:00 de la noche en la residencia de la víctima, ubicada en la calle Luperón, donde esta se encontraba en compañía de una hija adolescente, de 15 años de edad. Montero de Oleo enfrenta cargos por feminicidio agravado.
Conforme a las informaciones contenidas en el informe psicológico practicado a la adolescente, el imputado se presentó en la vivienda y sostuvo una discusión con la víctima. Posteriormente, mientras la señora Lara le llevaba la cena, el hombre le realizó el disparo mortal.
Tras el hecho, el Ministerio Público, conjuntamente con miembros de la División de Investigaciones de la Policía Nacional y el médico legista, se trasladó a la residencia de la víctima, donde realizaron el procesamiento de la escena y el levantamiento del cadáver. Conforme al acta correspondiente, la señora Lara presentaba una herida por arma de fuego en la región auricular derecha, con orificio de salida en la región izquierda.
Como resultado de las diligencias investigativas, el Ministerio Público, representado por el fiscal Franklyn Vicente, presentó ante el tribunal elementos de prueba que permiten establecer vínculos suficientes entre el imputado y el hecho que se le atribuye.
La jueza Dayana Gil, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Azua, impuso la medida de coerción privativa de libertad como solicitó el Ministerio Público, al considerar procedente la petición conforme a los elementos presentados durante la audiencia.
El Ministerio Público ha otorgado provisionalmente al hecho la calificación jurídica de feminicidio agravado, conforme a los artículos 91, 92, 93 y 94, numeral 2, del nuevo Código Penal dominicano (Ley núm. 74-25), sin perjuicio de la calificación jurídica que corresponda conforme al desarrollo de la investigación.
Ministerio Público y Policía destruyen más de 300 máquinas tragamonedas en San Cristóbal
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- En cumplimiento de las disposiciones legales y como parte de las acciones para fortalecer la seguridad ciudadana, la Fiscalía de San Cristóbal y la Policía Nacional destruyeron más de 300 máquinas tragamonedas y otros objetos incautados en distintos operativos contra el juego ilegal.
La jornada fue encabezada por la fiscal titular de la Fiscalía de San Cristóbal, Ramona Santana Uceta, junto a las encargadas del Departamento de Evidencias, Heydi Durán y Paulery Valdez, quienes garantizaron el cumplimiento de los protocolos establecidos para la custodia y disposición final de las evidencias.
El operativo contó con el apoyo de los altos mandos de la Policía Nacional en la región: el general Antonio del Carmen de los Santos (P.N.), director regional; el coronel Jofre Guzmán Camilo (P.N.), subdirector regional; el coronel Yuveres Cueva Aquino (P.N.), comandante del Departamento Operativo I, y el mayor Lenny de Jesús Muñoz (P.N.), supervisor de cuadrante.
Las autoridades informaron que estos aparatos fueron incautados por violación a la Ley 29-06 y la Ley 351 sobre juegos de azar, normativas que establecen de manera exclusiva los lugares donde pueden ser instaladas las máquinas tragamonedas y sancionan su operación ilegal.
La destrucción de los aparatos se llevó a cabo durante un acto en el mercado del sector de Canastica, en San Cristóbal.
La fiscal Santana Uceta reafirmó el compromiso del Ministerio Público de continuar trabajando de manera coordinada con la Policía Nacional para perseguir los delitos que alteran el orden público y asegurar que todos los bienes incautados en acciones ilícitas sean procesados y destruidos conforme a la ley.
Veinte años de prisión para hombre que violó a una adolescente
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al acoger la petición del Ministerio Público, un tribunal del distrito judicial de Puerto Plata condenó a 20 años de prisión a un hombre hallado culpable de cometer violación sexual y abuso psicológico en perjuicio de una adolescente.
Abel Ariel Villa De La Cruz fue sentenciado a cumplir la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe, de la provincia Puerto Plata, luego de que el órgano acusador demostrara ante el tribunal que cometió los hechos contra la adolescente de 14 años de edad.
Sobre el caso, la Fiscalía de Puerto Plata indica en el expediente acusatorio que el Instituto Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) recibió informaciones del caso en fecha 21 del mes de abril del 2025.
Durante las investigaciones se confirmó que Villa De La Cruz cometió los delitos en varias ocasiones desde que la víctima tenía 13 años de edad y que la amenazaba de muerte para que no contara lo ocurrido. Los hechos ocurrieron en la vivienda de la joven.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Carmelina Soto, coordinadora de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, mientras que la litigación fue dirigida por el fiscal José Martínez Montán, quienes presentaron pruebas contundentes que demostraron la responsabilidad penal del acusado.
El proceso judicial fue conocido por el Tribunal Colegiado de la jurisdicción penal de Puerto Plata, presidido por la jueza Jakayra Veras.
El Ministerio Público estableció en el juicio que el procesado violó el Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, así como la Ley 136-03 del Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Un año de prisión preventiva para mujer vinculada a secuestro de hombre en Puerto Plata
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al acoger la petición del Ministerio Público, un tribunal impuso un año de prisión preventiva, como medida de coerción, a una mujer vinculada al secuestro de un ciudadano alemán, en un hecho ocurrido el pasado jueves en la provincia Puerto Plata.
Alejandra Rojas Saldaña (Yolaska), quien es procesada por su vinculación al secuestro del ciudadano alemán Uwe Kindervater, deberá cumplir la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres de Santiago.
El Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra las Personas de la Fiscalía de Puerto Plata, que coordina el procurador fiscal Julio César Gómez, presentó la instancia ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de ese distrito judicial contra Rojas Saldaña.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 8:00 de la noche del pasado 22 de octubre. De acuerdo con la investigación realizada por Pedro Antonio Melo, la imputada, junto a un acompañante que ahora se encuentra prófugo penetró a la residencia de la víctima, lo ató de manos y pies bajo amenazas de muerte con arma de fuego y luego procedió a sustraerle dinero en efectivo, tarjetas bancarias y un teléfono celular.
Posteriormente, los imputados intentaron realizar transferencias electrónicas y trasladaron a la víctima contra su voluntad en su propio vehículo hasta que este logró escapar en una estación de combustible del municipio Villa Montellano.
La evaluación médico legal practicada a la víctima estableció múltiples lesiones y una incapacidad médico-legal de 21 días, confirmando la gravedad de los hechos.
El fiscal litigante Marcos Wilkins Díaz representó al Ministerio Público en la audiencia donde el juez Ronaldy Marcelino Henríquez, del Juzgado de Atención Permanente de Puerto Plata, impuso la medida de coerción.
La Fiscalía de Puerto Plata calificó provisionalmente la conducta como violación a los artículos del Código Penal dominicano que tipifican el robo agravado, secuestro, asociación de malhechores, tortura y barbarie, así como violación a la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El Ministerio Público solicitó al tribunal la imposición de prisión preventiva como medida idónea para garantizar la presencia de la imputada en el proceso y proteger a la víctima.
Contra la imputada Rojas Saldaña fue ejecutada la Orden de Arresto núm. 2026-AJ0093267, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).
Ministerio Público arresta hombre condenado a 10 años por delitos sexuales contra una menor de edad
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Ministerio Público arrestó este martes a un hombre condenado a 10 años de prisión tras ser declarado culpable de incurrir en delitos sexuales contra una menor de edad.
Henry Arturo Almonte García fue arrestado en la intersección de la avenida John F. Kennedy con la calle Defilló, en el Distrito Nacional, por la Unidad de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados (Ucaprec) del Ministerio Público, que encabeza la fiscal Andry De Los Santos.
La Ucaprec ejecutó el arresto en virtud de la sentencia núm. SCJ-SS-26-1310, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia tras rechazar un recurso de casación presentado por el procesado contra la sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que le ratificó la condena.
Con la decisión quedó confirmada la sentencia núm. 502-01-2026-SSEN-00036, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 24 de abril de 2026, la cual ratificó la decisión del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que condena a Almonte García a 10 años de prisión y al pago de las costas penales del proceso, luego de declararlo culpable de delitos de abuso sexual y psicológico cometidos contra la menor de edad.
La condena fue dictada por la violación de varios artículos del antiguo Código Penal dominicano y la Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el aspecto civil, Almonte García también fue condenado al pago de una indemnización de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000) en favor y provecho de una fundación que brinda asistencia psicológica a la víctima.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, integrada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, luego de acoger la petición del Ministerio Público, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado, estableciendo en su sentencia que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la decisión impugnada contiene una exposición clara, coherente y ordenada de las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo.