Fiscalía SDO obtiene prisión preventiva contra comerciante por la muerte de dos personas que consumieron bebidas alcohólicas ilegales
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Fiscalía de Santo Domingo Oeste obtuvo tres meses de prisión preventiva contra el propietario de almacén que comercializó bebidas de fabricación clandestina que provocaron dos muertes en el municipio Los Alcarrizos.
El Tribunal de Atención Permanente de este distrito judicial le impuso la medida de coerción a Santo Andrés González Vizcaíno (Carlos), quien deberá cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
De acuerdo con el expediente acusatorio, González Vizcaíno vendió las bebidas de elaboración ilegal que provocaron la muerte de Pedro Vallejo Reyes y Edward Venabide Beltrán, mientras estos compartían en un colmado.
Vallejo y Beltrán perdieron la vida el pasado 4 de abril, tras presentar severos malestares de salud y luego de ingerir una bebida alcohólica que había sido embotellada en el envase de una marca debidamente registrada.
Las autoridades le ocuparon alrededor de tres cajas de bebidas ilegales.
La fiscalía determinó que el imputado, propietario del negocio Casa Surtidora González, ubicado en el sector Hato Nuevo, de Los Alcarrizos, abasteció su establecimiento mediante compras informales a otro hombre, sin ningún criterio de responsabilidad y verificación de calidad en los productos que ofrece a sus clientes.
El Ministerio Público califica los hechos como violación a la Ley 22-06, en sus artículos 123, 124,155, 156, 167 y 170, así como la Ley General de Salud (42-01) y la Ley 17-19, Para la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulares.
El órgano de la acusación profundiza las investigaciones para procesar a todos los responsables.
Imponen medidas de coerción contra esposos por cometer delitos sexuales contra dos niños
LA VEGA (República Dominicana).- Un tribunal de este distrito judicial impuso medidas de coerción contra una pareja de esposos canadienses acusados de cometer delitos sexuales contra dos niños de nueve y 11 años de edad.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente acogió los argumentos del Ministerio Público y dictó 18 meses de prisión preventiva contra Adam Eric Pepper, quien deberá cumplirlos en la cárcel pública de La Vega, mientas que a su pareja Tracce Lynne Plett y/o Treisy Pepper la envió a arresto domiciliario por igual período, con un grillete electrónico.
Además, el tribunal declaró el caso de tramitación compleja.
Pepper y Plett, ambos de 35 años de edad, fueron sometidos a la justicia en el transcurso de una investigación iniciada a raíz de denuncias recibidas el pasado 8 de abril por la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esta localidad.
Durante las pesquisas se han obtenido evidencias que vinculan a los imputados con hechos de agresión sexual, amenaza, pornografía infantil y delitos electrónicos en perjuicio de un niño de nueve años de edad y una niña de 11 años, cuyos nombres se omiten por razones legales.
La madre del niño se percató de los hechos a través de un celular que le regaló Pepper, el cual contenía un vídeo donde se observaba a este imputado tocar los genitales del menor de edad.
La instancia de solicitud de medida indica que el hombre amenazaba a la víctima y le decía que si informaba de lo acontecido iba a caer preso.
En tanto que su pareja también tocaba al niño y lo ponía a tocar a la niña, para grabarlos.
La fiscal titular de La Vega, magistrada Aura Luz García Martínez, dijo que las investigaciones por agresión sexual arrojaron las evidencias documentales, periciales, materiales, ilustrativas y testimoniales que vinculan a los esposos a la pornografía infantil y a delitos electrónicos.
El Ministerio Público destacó que con la medida de coerción se garantiza que los imputados no se sustraigan del proceso, ya que en su caso se podría advertir el peligro de fuga por la gran cantidad de evidencias que los relacionan con la agresión y por la gravedad de los hechos.
El órgano de justicia le asigna al caso la calificación jurídica de violación a varios artículos del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
Además, lo calificó de violación a las disposiciones de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Prisión preventiva en Santiago para dos hombres que vendieron bebida alcohólica que provocó la muerte a otro
SANTIAGO (República Dominicana).- A solicitud de la Fiscalía de esta demarcación, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente impuso tres meses de prisión preventiva a dos hombres acusados de comercializar las bebidas alcohólicas ilegales que provocaron la muerte de un hombre en Villa González.
El juez Cirilo Salomón Sánchez dictó la medida de coerción contra Ignacio Vargas Infante y José Monegro Inoa, alias Joselo, quienes deberán cumplirla en el Centro de corrección y Rehabilitación Rafey Hombres.
En la instancia de solicitud de la medida, el Ministerio Público estableció que Mario Esteban Casimiro, alias El Maestro, falleció como consecuencia de consumir la bebida de fabricación clandestina vendida por los imputados.
La fiscal Cristina Ramírez presentó ante el referido tribunal la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 318 y 319 del Código Penal, 154 y 156.3 de la Ley General de Salud (42-01) y los artículos 2.11 y 3 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos Provenientes de Infracciones Graves.
Se les imputa también violación a los artículos 30 y 31 de la Ley 17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación, y el 166 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.