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Libertad de funcionamiento de las Organizaciones Sociedad Civil

Diario Digital Dominicano, por Rommel Santos Diaz, 31 de julio 2023, Santo Domingo DN.-Las Organizaciones de la Sociedad Civil pueden cumplir sus funciones de objeto amplio y en materia de interés público  y de beneficio mutuo de sus miembros, sin más restricciones que las permitidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La libertad de acción de las OSC comprende el derecho de participar en la formulación y monitoreo de políticas públicas y de expresar opiniones de ideas en el espacio público por cualquier medio, incluyendo el espacio digital.

En el anterior contexto jurídico el Estado garantizará el derecho a la privacidad de su información; particularmente de aquella más sensible para su labor institucional y que requiere una protección especial y seguridad reforzada. Los Estados pueden solicitar información institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil  con fines estadísticos, sin comprometer la independencia de las organizaciones.

El presente principio está fundamentado en que la legislación ambigua en varios países de América Latina y Caribe deja a discrecionalidad de la autoridad limitar el accionar legítimo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, por ejemplo, al caracterizarlo como ̈actividad política ̈ reservada para los partidos políticos. Otras leyes problemáticas facultan el escrutinio excesivo y divulgación de información privada de las organizaciones y sus miembros por parte de las autoridades.

Para garantizar la libertad de funcionamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil se hace necesario establecer criterios que eviten intromisiones indebidas que desnaturalizan el rol crítico e independiente que deben tener las Organizaciones de la Sociedad Civil como actores en una sociedad democrática.

Un estándar ilustrativo interamericano es la libertad de asociación que incluye el derecho de ¨poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho¨.

También se considera como estándar global entre otros derechos, las asociaciones tienen la libertad de promover reformas electorales y reformas de políticas más generales; discutir cuestiones de interés público y contribuir al debate público; vigilar y observar los procesos electorales.

Finalmente, se considera un estándar ilustrativo regional o bajo otra fuente en el que las asociaciones podrán participar en la vida política, social y cultura de sus países, y participar en todos los asuntos de interés público y políticas públicas, incluyendo, entre otros, derechos humanos, gobernanza democrática, y cuestiones económicas a nivel nacional e internacional.

rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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