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JCE intima a Fuerza del Pueblo y al PRM por propaganda política anticipada

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) notificó este lunes al partido Fuerza del Pueblo (FP) un acto de intimación y advertencia tras considerar que esta organización opositora realizó el domingo último  una marcha con elementos proselitistas fuera de los plazos autorizados por la ley.

El documento enviado al partido que dirige el expresidente Leonel Fernández hace referencia a la actividad denominada “Marcha del Pueblo”, efectuada el pasado domingo 30 de noviembre en sectores del Distrito Nacional. Según constató el órgano electoral, dicha movilización fue convocada desde plataformas oficiales de la FP, utilizando símbolos, colores y consignas asociadas a la organización, lo que podría constituir promoción política anticipada.

Recordó que, si bien la Constitución garantiza el derecho a la protesta pacífica, este debe ejercerse en consonancia con la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que prohíbe la propaganda fuera del período de campaña o precampaña.

La JCE advirtió que la confusión entre protestas sociales y actividades partidarias puede afectar la equidad entre las organizaciones políticas. El Pleno intimó formalmente a la Fuerza del Pueblo a adecuar de inmediato sus actividades públicas al marco legal vigente y a evitar que manifestaciones sociales sean utilizadas con fines políticos antes del inicio oficial del proceso electoral.

JCE intima al PRM por realizar precampaña anticipada

La Junta Central Electoral (JCE) intimó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la ejecución de actividades consideradas como campaña anticipada, difundidas en medios de comunicación y redes sociales, en violación al régimen electoral vigente. Mediante acto de alguacil, la JCE indica haber verificado manifestaciones públicas de dirigentes de esa organización política con características proselitistas orientadas a la captación de votos.

Recordó que estas acciones están prohibidas durante el período no hábil para la promoción de precandidaturas o candidaturas.

«De acuerdo con la sentencia TSE/0011/2025 del Tribunal Superior Electoral y con lo establecido en la Ley 33-18 de Partidos y la Ley 20-23 del Régimen Electoral, las organizaciones políticas solo pueden realizar actividades dentro del marco constitucional y legal, siempre que no constituyan actos anticipados de precampaña o campaña electoral», indica.

Resolución de la Junta Central Electoral

La parte dispositiva de la resolución de la JCE dice textualmente:

1. Intima formalmente al PRM a tomar las medidas necesarias para que sus dirigentes, miembros y militantes se abstengan de continuar realizando declaraciones o actividades con características de promoción anticipada.

2-Ordena al PRM depositar, en un plazo de diez (10) días hábiles, constancia fehaciente ante la Secretaría General de la JCE que demuestre que la organización política notificó a su militancia sobre las advertencias contenidas en la intimación».

La JCE advierte que, en caso de incumplimiento, el Pleno dispondrá de manera inmediata la apertura del procedimiento administrativo sancionador correspondiente a través de la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares.

 

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