Diario Digital Dominicano, por el Dr. Leonardo Andújar Zaiter, Santo Domingo DN, República Dominicana.-El contrato médico inicia desde ese momento en que el profesional de la salud, asume la presentación respecto al paciente.
Crea la obligación de hacer, siempre acorde a la lex artis, donde no falte el deber de informar y la absoluta protección al paciente.
El profesional de la salud tiene que realizar todas las diligencias necesarias para conseguir durante el acto médico, lo esperado por el paciente, a partir, de lo requerido y permitido por la enfermedad padecida.
La pérdida de oportunidad de curación, resulta aquella de haberse tratado el paciente, alcanza la recuperación y esto, constituye claro incumplimiento al contrato médico.