Por Cesar Amadeo Peralta.-Han pasado 138 años de vigencia del actual código penal de la República Dominicana y es evidente el atraso legal y sancionador del mismo y por si acaso este proyecto de modificación y actualización por fin lo aprueban, no podemos esperar 138 años más para volver a actualizarlo ósea en el año 3062.
Es evidente que el proyecto de modificación no es ni un asomo de perfecto, posee muchas fallas legales y siempre hemos clamado porque antes de aprobarse una ley como esa sea consultada con los abogados de ejercicio que sudan la toga dia a dia, que son los que saben dónde están todos los fallos y todas las trampas que benefician a la delincuencia, una persona que no ejerce la profesión, que nunca la ejercido y por demás que no es ni siquiera licenciado en derecho no puede saber cuáles son las debilidades del código, a eso se debe tantas sugerencias nuevas que ha recibido la comisión que estudia el proyecto y que entendemos que serán tomadas en cuenta, y agregarle ahora otras figuras jurídicas muy importantes que aún pueden tipificarse que son muy nocivas para el combate del crimen y de la seguridad del estado, de sus instituciones y de la sociedad, así como para la vida, como lo son;
1-El código debería tener un acápite para definir y establecer de manera clara, las definiciones, las conductas y las sanciones a imponer cuando el ministerio público se enfrente a estas figuras delincuenciales no tipificadas en ese proyecto de código penal y que son una realidad, ya que la simple definición de asociación de malhechores que se repite en este nuevo código ya cumplio 138 años de vigencia en el país y 238 años cuando nació en el código de Napoleón Bonaparte, y que es un fenómeno criminal que representa una de las más graves amenazas a nuestra seguridad ciudadana, a nuestras instituciones y sin ninguna duda a la seguridad nacional y al turismo, lo que indica que ya la asociación de malhechores es una figura obsoleta y que se queda muyyyyyyy corta para lo que está pasando aquí, por lo que es necesario establecer;
A- ¿ Qué son ?, cómo definir y cómo castigar, la participación en las estructuras y entramados criminales, los carteles, las bandas armadas, la delincuencia organizada, las bandas juveniles, la empresa del secuestro y el Sicariato, los carteles de las drogas, el robo organizado y estructurado de propiedades, sus autores intelectuales, financieros, materiales, cómplices, su composición criminal, sus facilitadores privados y dentro de las instituciones del estado, quienes facilitan, ordenan, conspiren, y que tenga dominio propio o algún grado de participación y materialización de las actividades criminales de estos grupos, facilitando o encubriendo la comisión de las mismas, el lavado de los capitales y de los bienes obtenidos, así como su confiscación y provecho por parte del estado, declarando estas conductas y a sus autores como enemigos de la sociedad y estableciendo en este artículo la sanción penal por su hecho personal doloso.
(Verifiquen las estadísticas de cuántas drogas se han agarrado en los últimos años, o cuantas se han escapado, o cuántas han llegado a Estados Unidos y Europa y tiren un promedio para establecer un número de cuantas drogas, han pasado por el país, las cantidades de dinero, de bienes, de cómplices, que hay involucrados y con leyes obsoletas o poco definidas, para saber si tengo razón o estoy equivocado y todo eso es Asociación de Malhechores.)
B- Otro artículo que de manera imperativa y con sanciones establecidas, donde quede totalmente prohibida la composición, el reclutamiento, el adoctrinamiento, estructuración, conformación y apoyo en todas sus formas, de todo tipo de bandas o grupos criminales, nacionales o internacionales, que se unan entre sí en cadenas de mando, con jerarquía de funciones o mandos, o de cualquier forma como se llamen, sin importar su fin específico, con fines de operar su acciones delictivas o criminales dentro de todo el territorio nacional, ni en ningun recinto penitenciario de ninguna forma posible, ordenándose la deportación inmediata de cualquier nacional extranjero involucrado en las mismas, luego de cumplir con las sanciones y condenas establecidas por los tribunales dominicanos por los hechos cometidos por su participacion, quedando totalmente prohibido en el país la presencia en todas sus manifestaciones de personas o grupos considerados criminales internacionales, o que estén siendo requeridos por otras naciones por delitos graves o muy graves, prohibiéndose su permanencia en el país y estableciendo en este articulo la sancion penal por formal parte de la estructura de cualquier grupo armado o estructura criminal, en la cual se demuestre su participacion en los delitos de y que conspiren permanente o reiteradamente para cometer delitos o para llevar a cabo conductas que por sí mismas o unidas a otras, cumplan con el fin o resultado de consumar algunos de los hechos punibles siguientes: Golpes o heridas; homicidios; Sicariato, Rapto o secuestro; desaparición forzada; Actos de Torturas y Barbaries; tiroteos; amenazas; coacción; constreñimiento; vandalismo; alteración del orden público; lavado de activos; porte, tenencia o tráfico ilegal de armas de fuego; uso, inducción, adoctrinamiento y/o explotación de NNA en el microtráfico o en la comisión de delitos contra las personas como son el proxenetismo o contra las propiedades; pornografía infantil; prostitución; asaltos; robo de vehículos; transporte y traslado internacional de vehículos robados, robo de partes de vehículos; robo de celulares; estafa; extorsión o chantaje; Tenencia, consignación, venta, adquisición, ocultamiento o aprovechamiento de artículos robados (Receptación); robo de ganado; Trafico, venta o transporte de drogas y sustancias controladas; Crímenes y delitos de alta tecnología; Apuestas ilegales y juegos ilícitos.
1-Sanción por delitos vinculados con la inteligencia artificial.
Comentario nuestro: la inteligencia artificial cada dia sobrepasa la imaginación y los avances tecnológicos dependen de un simple click para crear confusión, joderle la vida, las propiedades, sus bienes, la salud y hasta la integridad y la paz familiar a muchas personas con los contenidos y la forma de crearlos muchas veces dañinos como son los montajes de rostros de una persona en falsas actividades sexuales con fines extorsivos y hasta perversos de toda indole, señores legisladores imaginen sus rostros en un montaje de un video de unos de unos de ustedes sosteniendo relaciones sexuales con niños o con animales, o en tríos lésbicos, donde la inteligencia artificial ya los está haciendo y en el país esto no tiene ninguna sancion.
Artículo sugerido: Sanción por delitos vinculados con la inteligencia artificial. Las siguientes conductas delictivas se consideran delitos graves de acción pública a instancia privada o convertidas en acciones privadas por autorización del ministerio público, los delitos vinculados con la manipulación dolosa de la inteligencia artificial con fines de causar daños; las personas o empresas, nacionales o extranjeras que falsifiquen la voz, las imágenes, los videos, los audiovisuales, los gestos de las personas, o simulando a personas que en realidad no los son en actuaciones o promociones o escenas sexuales, quienes las comercialicen, las distribuyan o las posean, cobren, reciban dinero o transferencias bancarias o sean intermediarios de la acción delictiva, los que realicen montajes de escenas o de hechos falsos o con mensajes con fines totalmente distorsionados de la verdad, sin autorización de la víctima o con fines de causar daños, serán sancionados con penas de 1 a 2 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Párrafo 1: Constituye un agravante cuando se compruebe que las conductas castigadas en el presente artículo sean cometidas desde cualquiera de las cárceles del país, o por un oficial público, o procurando un pago extorsivo o chantaje, no importa donde se encuentre el infractor, a quienes se les procesara como un hecho nuevo y distinto por el cual se encuentren en prisión no importa su condición y se les aplicará una pena de 5 a 10 años de prisión y multas de 30 a 50 salarios mínimos del sector público.
Párrafo 2: Cuando se compruebe que las conductas castigadas en el presente artículo sean cometidas con montajes de actividades y de prácticas sexuales falsas con personas o animales, o que involucren de cualquier forma a niños, niñas o adolescentes a los infractores se les aplicará una pena de 10 a 15 años de prisión y multas de 40 a 50 salarios mínimos del sector público.
A- Las ofensas públicas en todas sus manifestaciones contra el presidente y vicepresidente de la república, los altos funcionarios de la nación, las cuales no están contempladas en este proyecto, etc. etc. etc.
B- Otro artículo que sancione como penas agravadas a personas que a sabiendas son portadores de enfermedades de transmisión sexual graves que puedan causar la muerte de las personas, a quienes a sabiendas de que son portadores de las mismas y de manera dolosa lo contagian y que no está tipificado en ninguna ley con prisión o considerado en otros países como intento de homicidio culposo.
C- Otro artículo que contemple lo que es el error judicial producto de una sentencia condenatoria firme, posteriormente revocada por descubrirse un error judicial;
En la cual el Estado deberá indemnizar a la persona condenada por error cuando se descubra posteriormente que los hechos imputados eran falsos o que existió una estafa procesal que hizo a los jueces tomar una decisión errada.
D- Otro artículo que le conceda autorización al ministerio público, para mediante auto motivado conceder la conversión de la persecución de delitos de acción pública en privada, en los casos donde no se encuentre comprometido el interés público, si no intereses propiamente privados, particulares, cuando se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, por delitos contra la propiedad realizada sin violencia grave contra las personas; La conversión es posible antes de la formulación de la acusación, o de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
La implementación de este artículo va a contribuir al descongestionamiento de los procesos en manos del ministerio público, por ser casos de delitos que sólo involucran intereses económicos privados, que válidamente pueden ser llevados por la propia víctima a pedimento suyo.
E- Otro artículo que sancione como penas agravadas la participación de cualquier servidor público, designado o electo, funcionario público o miembros del ministerio público y de la judicatura que participen en estos entramados, estableciendo en este artículo la sanción penal por formar parte de la estructura.
Estas sugerencias pueden ser ampliadas a un más y no les agrego más tipos penales sin sanción, porque no van a caber en este artículo..será en otros….
Nota: Las legislaciones penales de los Estados Unidos, la colombiana, Perú y Chile son de mucha utilidad para tomarla de referencia en el combate del crimen organizado, aprovechando la ocasión para externar un saludo al dilecto y conspicuo amigo, Lic. Juan Gerónimo Brown Pérez que sabe más que yo de Persecución de estructuras delincuenciales.