MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ (República Dominicana).- Un tribunal de esta localidad le impuso 20 años de prisión a un hombre al que el Ministerio Público acusó de cometer un homicidio en el municipio Nagua en 2019.
Wilkins María Javier (Freddy o Diviyou), declarado culpable por la muerte de Levy Rubén Figueroa Marte a causa de heridas de arma blanca, debe cumplir la pena en la Fortaleza Olegario Tenares.
El Tribunal Colegiado de María Trinidad Sánchez, presidido por la jueza Salma Bonilla, dictó la sentencia tras acoger las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el proceso, las cuales permitieron establecer la vinculación del acusado con el crimen.
La acusación señala que el 12 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 9:50 de la mañana, mientras Figueroa Marte se encontraba en un taller del municipio Nagua, llegó el procesado Wilkins María Javier y le infirió una herida en el tórax.
Con anterioridad, ambos habían sostenido una discusión en la que se acusaban mutuamente de robar una motocicleta propiedad de otra persona.
El Ministerio Público de este distrito judicial de María Trinidad Sánchez estuvo representado por la fiscalizadora Helaynne Guzmán de Jesús, quien estableció en la acusación que el procesado es autor del ilícito penal establecido en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el homicidio.
Fiscalía de La Romana obtiene 30 años de prisión contra dos hombres que mataron a un comerciante para robarle
LA ROMANA (República Dominicana).- Un tribunal de esta provincia acogió la solicitud del Ministerio Público e impuso 30 años de prisión a dos hombres que mataron a un comerciante para robarle un vehículo, dinero y un arma de fuego, en un hecho ocurrido en 2019.
Jesús Alcántara Severino (Jordan o el Ingeniero) y José Luis Martínez (Wy o Guy) deberán guardar prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Cucama, de La Romana, por disposición del Tribunal Colegiado de esta provincia, integrado por los jueces Máximo Agustín Reyes Vanderhorst, presidente, Idenisse Catedral y Jossephang Bernhardt.
Ambos recibieron la pena máxima luego de que el Ministerio Público demostrara su responsabilidad en el hecho delictivo en el que resultó muerto el comerciante Pedro Cabrera Beltrán.
Los fiscales litigantes Héctor Alfredo de los Santos y Kelvin Santana presentaron en el proceso suficientes pruebas recolectadas durante la investigación que estuvo a cargo de los fiscales Johanny López y Víctor Henríquez.
El expediente acusatorio dejó establecido que los dos hombres tendieron una trampa a su víctima, quien el 10 de agosto de 2019 acudió a ver una finca que ellos decían tener en venta en la comunidad Cucama.
Alcántara Severino contactó a Cabrera Beltrán con el fin de que este viajara desde Santo Domingo y lo recogiera en San Pedro de Macorís, con la promesa de venderle a buen precio la finca ubicada en la citada comunidad de La Romana.
Detalla que la víctima aceptó la propuesta y que cuando se dirigían al lugar, en un área deshabitada, Alcántara Severino lo encañonó, le quitó el control del vehículo y le ató las manos.
La acusación precisa que los hoy condenados despojaron a Cabrera Beltrán de la yipeta en la que se desplazaba, de una pistola marca Browning, calibre 9 milímetros, además de 110 mil pesos, junto a sus documentos personales. También, robaron sus pertenencias a una mujer que acompañaba a Cabrera Beltrán.
Luego, se dirigieron hacia unos cañaverales, próximo al Batey Comoquiera, del municipio Güaymate, en La Romana, donde llevaron a la víctima encañonada con el arma de fuego que le robaron, le asestaron con esta varios golpes en la cabeza y luego lo lanzaron a un hoyo del referido batey.
En cuanto a la mujer que acompañaba al hoy occiso, los atacantes la liberaron en un parque cerca del Estadio Tetelo Vargas, en San Pedro de Macorís.
Dos días después, las autoridades localizaron la yipeta, que fue abandonada en un monte en el sector El Peñón, de San Pedro de Macorís, y que ya había sido incendiada.
Los hechos cometidos por Jesús Alcántara Severino y José Luis Martínez respondieron a la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 379, 382 y 304 del Código Penal, así como a varios artículos de Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.