Diario Digital Dominicano, por el Dr. Leonardo Andújar Zaiter, Santo Domingo DN, República Dominicana.-La acción imputable al profesional de la salud, un juez bien orientado en la medicina legal, no podrá liberar de responsabilidad por el daño ocasionado al paciente.
El profesional de la salud será considerado culpable de la infracción cometida, ya sea, por descuido o negligencia durante la realización del acto médico.
El juez tendrá que profundizar y decidir sobre la responsabilidad médica al analizar cada caso en particular, donde el veredicto señalará, lo apremiante o excusable de la razón para que el profesional de la salud, incurriera en el daño imputado.
La acción imputable al profesional de la salud, amerita de un juez con amplios criterios que sin ser médico, pueda valorar sus argumentos, de acuerdo, a las ciencias médicas y la respuesta orgánica del hombre.