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Luis Abinader extiende por 20 días más el toque de queda

Diario Digital Dominicano, por Geisha Terrero, 10 de noviembre 2020, Santo Domingo, República Dominicana.-El toque de queda es una de las medidas para combatir el coronavirus.
Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo extendió por 20 días más el toque de queda establecido para evitar la propagación del coronavirus en el país.

Desde el 12 de noviembre y hasta el 1 de diciembre del año en curso, el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto 504-20, modificado por el Decreto 554-20.

El horario del toque de queda se mantiene: De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m, mientras los sábados, domingos y días feriados de 7: 00 p.m. a 5:00 a. m.

Se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20.

En consecuencia, se permitirá que durante el horario de l toque de queda circulen las siguientes personas: Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

Las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de saludo farmacia.

También los ciudadanos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además, las Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que
porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm.42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

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