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TSE declara nula asamblea PRSC del sector Ito Bisonó-José Hazim Frapier

Diario Digital Dominicano, por Roberto Sánchez,28 diciembre 2017, Santo Domingo DN.-El Tribunal Superior Electoral -TSE- declaró este jueves la nulidad de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el domingo 17 de septiembre de 2017, así como las resoluciones adoptadas en la misma.

Esa asamblea fue realizada por el sector del partido que encabeza el diputado Víctor -Ito- Bisonó y en la misma se declaró a José Hazim Frapier presidente de la organización y a Ito Bisonó como candidato presidencial.

En el fallo, marcado con el número 029-2017, el tribunal admitió en cuanto a la forma la demanda de nulidad incoada el seis de octubre por Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao contra la convocatoria, la asamblea y las resoluciones adoptadas por la Asamblea Nacional Ordinaria del PRSC celebrada el 17 de septiembre de 2017, en el salón Ámbar, del Hotel Dominican Fiesta, en la cual figuran como demandados Lois Bogaert Marra y Luis José González Sánchez.

En su tercer considerando, el TSE dijo que acogió en cuanto al fondo la indicada demanda y, en consecuencia, declaró nula y sin ningún valor ni efecto jurídico, la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria del PRSC, encabezada por Louis Bogaert Marra y Luis José González, por la constitución irregular de la Comisión Ejecutiva que convocó a dicha asamblea, en atención a que el presidente del partido ya había procedido a convocar a la Comisión Ejecutiva, a fin de conocer asuntos de su competencia, entre ellos la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria, de acuerdo a los motivos expuestos en esta sentencia.

En la misma sentencia, la alta corte declaró “irrecibible” el medio de anadmisión planteado por los intervinientes voluntarios Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo y Miguel Bogaert Marra, en la audiencia del 22 de noviembre de 2017, “en razón de que el mismo fue propuesto luego de que concluyeran sobre el fondo en su instancia de intervención, de acuerdo a los motivos dados en la presente sentencia”.

También, “ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstane, cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo 3 de la ley número 29-11, orgánica de este tribunal”

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