Medida de ANDECLIP es ilegal y viola derechos del consumidor

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Eduardo Acosta, 27 noviembre 2017, Santo Domingo DN.-Las autoridades del sector salud y reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el Colegio Médico Dominicano (CMD) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) manifestaron ayer su rechazo a la decisión de las clínicas privadas de obligar a los pacientes a realizarse analíticas y estudios diagnósticos exclusivamente en los 116 centros afiliados a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip).

La ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino; el presidente del CMD, Waldo Ariel Suero; la directora de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Nélsida Marmolejos, y la directora de Pro Consumidor, Anina del Castillo, coincidieron en que la medida anunciada ayer por Andeclip violenta uno de los principios fundamentales de la Ley 87-01 de Seguridad Social, que es la libre elección de los afiliados a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente.

Guzmán Marcelino manifestó que Andeclip no puede darse el lujo de irse por el marco de la inconstitucionalidad y violentar la ley 87-01, por lo que llamó a su presidente, Rafael Mena, a reconsiderar esta decisión.

A raíz de la situación, la funcionaria tenía previsto reunirse ayer tarde con el encargado de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), Pedro Luis Castellanos, para evaluar el impacto que tendría la medida en todo el sistema.

El funcionario informó al mediodía de ayer que tras haberse comunicado con el presidente de Andeclip, éste le aseguró que dejaría sin efecto la medida de manera temporal a fin de contribuir a los diálogos necesarios que en lo adelante habrá de iniciar la Sisalril.

“El presidente de Andeclip, doctor Rafael Mena, nos ha asegurado que así lo harán y que dejarán sin efecto dicha medida en forma temporal, a fin de contribuir a los diálogos necesarios propiciados por la Sisalril”, informó.

Sostuvo que si bien la Superintendencia respeta el derecho de la entidad a promover la calidad y el mejor servicio para sus afiliados, considera que este tipo de decisiones afecta el funcionamiento general del Seguro Familiar de Salud y los derechos de los afiliados.

Castellanos manifestó que decisiones de índole unilateral no ayudan a que el sistema funcione de manera adecuada.

CMD afirma medida es ilegal

Por su parte, el presidente del gremio médico, Waldo Ariel Suero, calificó la medida de ilegal y violatoria de varios principios de la ley 87-01 como son la libre elección, la equidad y la solidaridad.

Advirtió que ello supondría el encarecimiento del ejercicio privado de la medicina, ya que los pacientes que actualmente pueden hacerse los estudios en el lugar donde les resulte más factible, en lo adelante tendrían que acatar a lo que dispongan las clínicas.

“Eso indiscutiblemente que va a subir los precios de la medicina, es una política, es un negocio lo que está planteando la Andeclip, algo que el Colegio Médico jamás podrá estar de acuerdo”, dijo.

Viola derechos del consumidor

Además de violentar la ley 87-01, de Seguridad Social, la directora de Pro Consumidor, Anina del Castillo, manifestó que la medida anunciada ayer por los dueños de clínicas violenta las disposiciones de la ley 358-05, de Protección al Consumidor y Usuario y la 42-08, de Libre Competencia en el Mercado.

También afecta la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios porque no podrían utilizar un centro de su confianza y porque los precios los fijaría esa red, por tanto, quedarían desprovistos de la posibilidad de elegir en función de costo-beneficio.

Dijo que la ley de Protección al Consumidor en su artículo 33 establece que los consumidores tienen derecho a “acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga”.

Por su parte, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) solicitó a la Andeclip información sobre la asamblea celebrada en un plazo de cinco días hábiles conjuntamente con las justificaciones de carácter económico, estratégico y de protección que motivaron su adopción.

“Esta decisión debe ser analizada de conformidad con el objeto de la Ley 42-08, puesto que la misma pudiese tipificar una violación a dicha norma, que es de orden público y de obligado cumplimiento para los agentes que conforman su Asociación”. Advirtió que la violación a la referida ley conlleva la apertura de procesos sancionadores administrativos, cuyas sanciones pueden oscilar entre los 200 y los 3,000 salarios mínimos. l

DIDA cree prestadores deben ser sancionados

La DIDA consideró ayer que la posición de dueños de clínicas imita la postura de otros Prestadores de Servicios de Salud (PSS), como la Plaza de la Salud. Dijo que para ese caso, ya previamente habían solicitado la intervención de la Sisalril por entender que violenta el artículo 50 de la Constitución y el principio de libre elección consagrado en los artículos 3 y 4 de la ley 87-01. “La DIDA entiende que estas prácticas no solo deben ser erradicadas sino que también deben ser sancionados los PSS que limiten cualquier derecho de los afiliados, al igual que la no aceptación de prescripciones médicas de facultativos que no son parte de la red de PSS de una ARS”, dijo en un comunicado.

Sostuvo que esta práctica solo puede ser erradicada en la medida en que las ARS asuman con responsabilidad la defensa de los mismos eliminando de su red a los PSS que pongan objeción o limitación a sus afiliados cuando soliciten cualquier servicio.

 

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