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Derechos especiales de los Estados Partes  de la Corte Penal Internacional

SANTO DOMINGO DN, ROMMEL SANTOS DIAZ.-En términos  generales, el  derecho a enmendar  el Estatuto de Roma, las Reglas de Procedimiento  y Prueba y los Elementos de los Crímenes es uno de los derechos más importantes de aquellos Estados que ratifiquen o se adhieran  al Estatuto.

Debido a que las reformas  podrían cambiar la relación de los Estados  con la Corte Penal Internacional  establecida en el  Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales  y deberán seguir los procedimientos  para las propuestas de enmiendas, así como para  su adopción  en una reunión de la Asamblea  de los Estados Partes, y para su efectividad. Por consiguiente, los Estados Partes pueden querer implementar  los procedimientos  relevantes con el fin de agilizar el ejercicio de estos derechos.

Normalmente, solamente después de transcurridos  siete años  desde la entrada en vigor del Estatuto de podrá proponer enmiendas al mismo. Adicionalmente, solo podrá  ser propuesta  por un Estado Parte, deberá ser  presentada  al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la deberá distribuir a los Estados Partes, sólo podrá discutirse pasado tres meses desde la fecha  de la notificación al Secretario General y no podrá considerarse  su adopción si una mayoría  de los Estados Partes presentes y votantes  en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes, si así  lo decida.

Si la mayoría requerida  decide examinarla, podrá ser decidida directamente por la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión si la cuestión lo justifica según el artículo 121 del Estatuto de Roma.

La adopción de una enmienda  en el Estatuto  requiere de una aprobación de una mayoría de dos terceras partes de los Estados Partes. De ahí en el énfasis del  Estatuto de Roma en que las medidas se tomen de manera consensual, tal y como lo dispone el  artículo 112 del Estatuto, y dispone una mayoría de dos terceras partes de todos los miembros sólo cuando el consenso no sea posible.

El paso a seguir para enmendar el Estatuto es el proceso de ratificación o aceptación  señalado en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto, que prevé la aprobación de siete octavos de los Estados Partes. Estas enmiendas entrarán en vigor  para todos los Estados Partes en  este momento.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, las enmiendas pueden afectar de manera importante la relación del Estado Parte con la CPI, por lo cual cualquier Estado Parte que no esté de acuerdo  con una enmienda de este tipo tiene el derecho a renunciar al Estatuto  con efecto inmediato.

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