Derecho al debido proceso en la Corte Penal Internacional

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por el Dr. Rommel Santos Diaz, 2 de abril 2023, Santo Domingo, DN, República Dominicana.-El derecho al debido proceso está garantizado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, el acusado debe estar presente durante el juicio, el acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se le pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. El Fiscal tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado, y debe convencer a la Corte de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

El Estatuto de Roma prevé los derechos del acusado a una audiencia justa y pública, la cual se lleva a cabo de conformidad con los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otros instrumentos internacionales ampliamente aceptados.

Los testigos y víctimas vulnerables también estarán protegidos durante los procedimientos, y la Corte Penal Internacional decidirá cuál prueba es admitida y cual es inadmisible, según lo establecido en los artículos 68 y 69 del Estatuto de Roma.

En otro orden, la Corte Penal Internacional podrá enjuiciar a aquellas personas que intenten interferir con la administración de justicia, por ejemplo dando un falso testimonio o intimidando o corrompiendo a un juez.

En el artículo 4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se prevé que todos los magistrados de Primera Instancia deberán de estar presentes durante la celebración de cada etapa del juicio, y durante las deliberaciones, y deberán de intentar que se llegue a un veredicto unánime. Sus decisiones deberán de entregarse por escrito y deberán de estar fundamentadas.

El artículo 76 numeral 4 del Estatuto de Roma estipula que cualquier sentencia se impondrá en audiencia pública y, cuando sea posible, en presencia del acusado.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también permite la impugnación de las decisiones de Primera Instancia, tal como la decisión de condenar o imponer una sentencia particular contra una persona.

Es importante señalar que todas las apelaciones serán tramitadas por la Sala de Apelaciones, la cual está compuesta por el Presidente de la Corte y otros cuatro magistrados en cada caso.

La Corte Penal Internacional puede imponer las siguientes penas a una persona condenada: máximo de 30 años de prisión; 2) cadena perpetua en aquellos casos en que se justifique por la extrema gravedad del crimen; 3) una multa y, o 4) decomiso de los productos procedentes del crimen.

En adición a lo anterior, la Corte Penal Internacional podrá ordenar que la persona condenada pague reparaciones a las víctimas, incluyendo la restitución, indemnización y la rehabilitación, según lo estipulado en el artículo 75 del Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma estipula que la Corte tendrá sus propias Reglas de Procedimiento y Prueba, tras su aprobación por la Asamblea de los Estados Partes. Esto detalla las disposiciones del Estatuto relacionadas a la ejecución de todos los procedimientos de la Corte Penal Internacional.

Las Reglas de Procedimiento y Prueba normalmente determinan cuestiones prácticas, como los elementos que la Corte deberá de tomar en cuenta al imponer una multa, el procedimiento para determinar si cabe la restitución, y el plazo para imponer una impugnación.

La Corte Penal Internacional se apoyará siempre en la cooperación y asistencia de los Estados a lo largo del proceso de investigación, juicio y condena, en la medida de lo necesario. Los Estados Partes deberán de contestar las solicitudes de asistencia de cooperación de la Corte, a no ser que se amenacen intereses genuinos de seguridad nacional, y en algunas otras instancias limitadas.

Finalmente, los Estados Partes podrán solicitar ayuda para ejecutar multas y órdenes de decomiso o de reparación. Adicionalmente, cualquier Estado puede voluntariamente aceptar la supervisión de las personas condenadas. Sin embargo, estos Estados no podrán modificar la condena de la persona, ni liberarla antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.

 

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