Modificación a Ley de Aviación Civil la adecuara a los avances y nuevas disposiciones

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Roberto Fernández, 3 de septiembre, 2018, Santo Domingo DN.-Mediante la Ley 29-18 promulgada el 2 de agosto pasado y publicada en la Gaceta Oficial el Poder Ejecutivo asienta las modificaciones al artículo 119 de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil.

Además de modificar la Ley 491-06 se deroga la Ley 380 respecto a la “limitación del tiempo y de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo”.

Al pie de la nueva ley aparece la rúbrica del presidente Danilo Medina, quien hace saber que lo hace acorde a las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.

Se hace constar que la Ley 29-18 ha sido dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.

La ley explica en uno de sus considerandos que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha definido un sistema de gestión de riesgos de fatiga como “un medio impulsado por datos para un seguimiento continuo y gestión de los riesgos de seguridad relacionados con la fatiga, en base a principios y conocimientos científicos, así como la experiencia operacional que apunta a garantizar que el personal pertinente está actuando en los niveles adecuados de alerta”.

El artículo dos, que define el ámbito de aplicación de la ley, establece que es de aplicación general y rige para todo el territorio nacional.

Con la modificación del artículo establecido en la Ley 491-06 el texto dice: Artículo 119. El director o directora general fijará, de conformidad con el Reglamento Aeronáutico Dominicano correspondiente, las limitaciones de tiempo de vuelo, período de servicio y períodos de descanso, que deberán observar los pilotos y otros miembros de la tripulación en operaciones de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos”.

En su sesión del 24 de julio próximo pasado la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el artículo 119 de la Ley 491-06 y deroga la Ley 380 respecto a la “limitación del tiempo y de vuelo y fatiga de la tripulación de vuelo”, lo cual había sido previamente aprobado por el Senado en mayo pasado.

Al presentar el proyecto de modificación de ley en el primer trimestre del año, el director general del IDAC, doctor Alejandro Herrera, explicó al presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez que el objetivo de modificar la legislación es adecuar el funcionamiento de ese organismo a los avances de las nuevas normas de la aeronáutica civil.

 

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