JCE desconoce seguridad jurídica al actuar sin base legal al prohibir derechos fundamentales

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Rolando Vasquez, 5 de julio, 2018, Santo Domingo DN.- El abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez afirmó que la Junta Central Electoral (JCE) no sólo se ha contradicho, sino que ha transgredido los principios de “confianza legítima”, buena fe y seguridad jurídica, al actuar sin base
legal para prohibir derechos fundamentales como las libertades de expresión y de reunión en el contexto de una precampaña política.

Rodríguez dijo que el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, no se ha percatado que la potestad administrativa de ordenación de las actividades de los partidos y candidatos debe ser compatible con el principio democrático de legalidad y el respeto a la reserva de ley orgánica que la Constitución prevé para limitar los derechos fundamentales.

“El presidente de la JCE no ha sido un solo texto legal que habilite a ese órgano a emitir esa clase de prohibiciones ni ejercer potestades administrativa de esa naturaleza fuera del período electoral”, sostuvo. Adujo que la Ley 275-97, sobre régimen electoral, otorga el poder de “policía administrativa” a la JCE, pero para ser ejercido solamente durante los períodos electorales que se proclaman tres meses previo a las elecciones.

Subrayó que el presidente de la JCE olvida que ese órgano en su actuación está sujeta al ordenamiento jurídico general y, muy especialmente, al principio de supremacía constitucional que dispone la sujeción de los poderes y órganos públicos a la Carta Magna.

Dijo que con ello la Constitución ha querido excluir la posibilidad de que un órgano autónomo como la JCE pueda actuar administrativamente contra la ley y adoptar decisiones públicas al margen de los principios constitucionales.

“Cuando el ordenamiento jurídico concede potestades administrativas exorbitantes a la JCE para limitar las actividades de los particulares lo hace sobre el fundamento de que existe una previa habilitación normativa que dimana de los representantes de la soberanía popular; es decir, del Congreso.

En este caso, para la precampaña política no hay una ley habilitante que faculte a la Junta para tal prohibición, por lo que la JCE  incurre en excesos y abusos contra los ciudadanos y los actores del sistema político”, dijo.

Refirió que el artículo 3 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado, cosa que no ha ocurrido con el comunicado de la JCE.

Igualmente, puntualizó que la misma ley contempla el principio de buena fe, en cuya virtud “las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y de otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”.

“El principio de buena fe implica la exigencia de un deber de comportamiento burocrático, que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro, la conducta que los actos anteriores hacían prever, y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, como ocurre con la resolución que la JCE emitió a
instancia de Guillermo Moreno”, agregó.

Rodríguez dijo que en virtud de este principio y del de confianza legítima la JCE está obligada a observar “un mínimo de coherencia con sus actos del pasado”. “Como ha dicho la doctrina, este es un límite a las potestades que los poderes públicos tienen para alterar el contenido jurídico de sus actuaciones pretéritas, o incluso para
garantizar que sus actuaciones futuras se acomoden a otras similares en el pasado”, añadió.

Rodríguez formuló un llamamiento a los titulares de la JCE a ser más reflexivos y evitar entrar en disputas legales con organizaciones y candidatos fuera del período electoral.

Concluyó que lo más pertinente es que la JCE deje los aspectos de la precampaña a la Ley de Partidos que se discute en el Congreso.

Contenido relacionado