Depositan recurso de inconstitucionalidad contra Ley de Partidos

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Marisol Laurens, 11 de octubre, 2018, Santo Domingo DN.-Nueve organizaciones políticas depositarán este jueves una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos bajo el alegato de que la pieza “es violatoria de la Constitución dominicana y de la Convención Americana de los Derechos Humanos”.

La acción será depositada en el Tribunal Constitucional a las 11:00 de la mañana. La Ley 33-18 fue aprobada el nueve de agosto de este año, luego de más de 15 años debatiéndose con sus respectivas reformas.

Max Puig, presidente del Partido Alianza por la Democracia (APD), explicó que la Ley de Partidos viola la Constitución del país en varios de sus artículos y el artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

“Nosotros hemos establecido que esta ley es violenta al texto constitucional en muchos de sus artículos, aparte de que es una ley muy contradictoria. Nosotros estamos argumentado, vamos a presentar ante el Tribunal Constitucional todas las motivaciones jurídicas que nos conducen a solicitar que se declare inconstitucional en todos los artículos señalados, que yo diría que son fundamentales”, dijo a Diario Libre.

Dijo que irán los partidos Alianza País, el Partido Humanista Dominicano, Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Partido Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática, Partido Socialista Cristiano y Alianza por la Democracia.

Entre los artículos que dijo viola la referida pieza, Puig citó los 49, 69.4 y 69.10, en lo referente al punto 8 de la ley de Partidos.

“Nosotros presentamos todas una serie de motivaciones. La primera es que el artículo 8 de la ley 33-18 se refiere a que una persona que dé unas declaraciones en contra de su partido, puede ser considerada renunciante ipso facto, nosotros consideramos que ese planteamiento en la ley viola los artículos 49, 69,4 y 69,10 de la Constitución, eso violenta la Constitución, porque ésta dice que para una persona ser separada de una institución, en este caso tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, tiene que defenderse. No puede ser que una persona pueda ser declarada automáticamente por la dirección del partido como ajena al mismo”, planteó.

Igualmente, dijo que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos, que prohíbe a los partidos políticos que concurren por primera vez a unas elecciones participar aliados con otros partidos políticos, “eso es contrario a los artículos 39 y 47 de la Constitución porque establece una desigualdad entre los partidos, si un partido ha sido reconocido debe tener los mismos derechos que todos los demás partidos, viola también el principio de igualdad de oportunidad”, acotó.

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