Almeyda ha recibido RD$15 MM como ministro sin cartera: Cuantos más cobran sin trabajar

Por Diario Digital Dominicano

Diario Digital Dominicano, por Raffy Peña, 12 marzo, 2018, Santo Domingo DN.-Franklin Almeyda ha recibido del Estado mas de 15 millones de pesos sin trabajar, ya que recibe un salario de RD$250.000.00 pesos mensuales desde hace 15 años debido a su nombramiento como ministro sin cartera.

Cuantos Franklin Almeyda más cobran sin trabajar.

El portavoz de la Presidencia acusó al exministro de Interior y Policía y miembro del Comité Político del PLD, Franklin Almeyda, de cobrar sin trabajar. Rodríguez Marchena reaccionó así ante la acusación de Almeyda de expresarse a favor del presidente Danilo Medina “por un chequecito”.

Almeyda Rancier fue destituido en 2011 de Interior y Policía y designado por el presidente Danilo Medina como ministro sin Cartera para programas de Seguridad Ciudadana el 16 de agosto de 2012 mediante el decreto 454-12.

El funcionario aparece en la nómina del Ministerio Administrativo de la Presidencia con un sueldo de RD$250,000, pero no siempre fue así. Entre 2012 y 2013 su sueldo era de RD$180,000 y para febrero de 2014 ya devengaba el salario actual, para un total de RD$15,310,000 recibido en ese cargo hasta la fecha.

OTROS MINISTROS SIN CARTERA

José Miguel Mejía.

Rafael Eduardo Selman Hasbún.

Bautista Rojas Gómez.

“La Ley dice que deben ser tres los ministros Sin Cartera. Yo sé de mí, no puedo hablar de otros. Tengo esa función pero trabajo”, manifestó Bautista Rojas Gómez.

Según informes de prensa, en agosto de 2016 el gobierno de Danilo Medina contaba con 22 ministros sin Carteras. La Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, indica en su artículo 30 que él o la Presidente de la República podrá designar hasta tres ministros sin Cartera, los cuales, además de asistir al Consejo de Ministros, tendrán a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado.

Antes de este reglamento existía la Ley Orgánica de Secretarías de Estado 4378 la cual en su artículo 2, párrafo II, otorgaba la facultad al Poder Ejecutivo para designar cuando lo creyera conveniente, secretarios de Estado sin Cartera para ejercer las funciones y atribuciones asignadas por el mandatario.

En 2010 un proyecto de ley orgánica buscaba reducir a sólo tres el número de secretarios sin cartera de los más de 20 que habían para esa época, y a 25 el número de viceministros, además de eliminar el puesto de subsecretario sin cartera. La pieza preparada por el Ministerio de Administración Pública, pretendía además remplazar la Ley 4378, promulgada el 7 de febrero de 1956, durante el gobierno de Trujillo y fue logrado en 2012 cuando se promulgó la Ley 247.

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